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JUAN PABLO CAJARVILLE PELUFFO
El factor determinante es elfil! con que las conductas del inc. 2° se cumplen: si consiste
en integrar los productos o servicios "en procesos de producción, transformación o
comercialización", el sujeto no será consumidor.
Elfin
como intención, propósito, objetivo o
designio, como representación psicológica o subjetiva de un efecto o resultado final procura-
do con la conducta, adquiere relevancia para la categorización como consumidor.
No se trata del fin como ventaja o provecho de que habla el art. 1287 del Código Civil
en materia de contratos, la causa como elemento constante, invariable, objetivo, abstracto,
que siempre es el mismo dentro de cada categoría contractual porque coincide con el tipo
negocial (9). Al aludir al "fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o
comercialización", la Ley se refiere a lo que la doctrina civilista denomina "motivos" -subje-
tivos, contingentes y variables con cada sujeto y para cada contrato (10) - por los cuales el! el
caso concreto el sujeto "adquiere, almacena, utiliza o consume" los productos o servicios.
De esta manera los motivos, el "por qué" y "para qué" (11) el sujeto privado actúa, en prin-
cipio irrelevantes en la contratación privada para el perfeccionamiento y validez de los con-
tratos (12), adquieren relevancia en la regulación de las relaciones de consumo para conferir
o negar la calidad de consumidor al contratante (13).
En cambio, tratándose de sujetos de derecho público, la relevancia jurídica de los moti-
vos (como supuestos de hecho y de derecho) y del fin de su actividad no es novedosa. Desde
la Constitución de 1934, a través del acogimiento constitucional del concepto de "desviación
de poder" que recogió una larga elaboración jurisprudencial y doctrinal previa, la legitimi-
dad del fin condiciona la adecuación a derecho de la actividad de los entes públicos (14). El
art. 2° inc. 2° de la Ley agrega en tales casos una nueva relevancia al fin, sin privarlo de la
anterior; el fin allí previsto excluirá a la entidad pública de la categoría de "consumidor", y
cumpliéndose otros requisitos que se analizarán podrá incluirla en la de "proveedor", sin
perjuicio de que su actividad sea o no legítima según que ese fin coincida o no con el fin
debido impuesto por la norma atributiva de competencia (15). Si la producción, transforma-
ción o comercialización a que los bienes o servicios se integran es ajena a la competencia de
la entidad, la adquisición, almacenamiento, utilización o consumo de productos o servicios
con ese fin será ilegítima.
(9) Gamarra, Jorge. Tratado de Derecho Civil Uruguayo. T. XIV, Montevideo, 2000, págs. 24, 26, 28/29. 81 a 84.
(10) Gamarra, J., op. cit., págs. 81 a 84.
(11) La doctrina civilista no suele distinguir, como lo hace la administrativista, entre el "por qué" (presupuesto de hecho,
motivo»)' el "para qué" (finalidad, designio) del comportamiento, englobándolos en la común denominación de "motivos"; seguramente
esa falta de discriminación entre dos conceptos que parecen nítidamente diferentes obedece a la común irrelevancia que atribuye a
ambos en materia contractual.
(12) Gamarra, J., op. cit., págs. 84/85.
(13) En contra, Sz~fir, D., op. cit., pág. 24, basándose en la concepción civilista sobre la irrelevancia de los motivos. Parece
incuestionable, sin embargo, que precisamente el art. 2° inc. 2° de la Ley N° 17.250 modifica esa solución en el ámbito de las
relaciones de consumo.
(14) Por todos: Sayagués Laso, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, T I, 7' ed. puesta al día por Daniel H.
Martins, Montevideo, 1998, págs. 369 a 380, par. 277 a 284: Cajarville Peluffo, Juan P., "'nvalidez de 'os actos administrativos ",
en Dos estudios de Derecho Administrativo, 2' ed. Montevideo, 1995, en esp. págs. 81 a 98. Aunque la doctrina estudia
habitualmente la legitimidad del fin en relación con los actos administrativos, lo que se explica por el origen histórico de esos
conceptos en la labor de la jurisdicción anulatoria, se trata de criterios aplicables a toda la actividad pública. cualquiera sea su
índole.
(15) Cajarville Pe/~ffo, J. P., "'nvo/idez de los artos administrati¡'os", cit., pág. 90.