
Características del contrato agrario
•
Guardan una finalidad productiva común, de trascendencia no
puramente económica, sino también social y hasta cultural que va
más allá de las partes.
•
Constituyen el instrumento necesario para la creación y ejercicio
de la empresa o explotación agraria.
•
Existe en ellos una limitación al principio de autonomía de la
voluntad de las partes, deben enmarcarse dentro del contexto propio
de la agrariedad.
•
Su ejercicio es continuo, en razón de estar asociados a la producción
de frutos biológicos, que no admiten la interrupción de su proceso vital sin
cesar de existir.
•
Su temporalidad no depende de la voluntad de las
partes, sino que está ligada a un ciclo natural de producción biológica
(vegetal o animal), y a las particularidades de la explotación que se
efectúa.