Uruguay
País exportador de bienes y servicios
70% del volumen exportado son materias primas
provenientes del sector agropecuario y productos
industrializados de dichas materias primas.
CONTRATOS AGRARIOS
agrario deriva del latín ager y se utiliza para designar los aspectos
que guardan relación con el medio rural.
La noción de contrato agrario supone:
encontrar un relación lógica entre 2 conceptos:
-el concepto de contrato (teoría general del contrato del
derecho civil)
1247. Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la
otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera,
esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
-el concepto de agrariedad
Teoria de Carroza
Carroza
Carroza: La actividad agraria consiste en el desarrollo de
un ciclo biológico, vegetal o animal ligado directa o
indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos
naturales que se resuelve económicamente en la
obtención de frutos (animales o vegetales)
destinados al consumo directo.
La nota distintiva fundamental de lo agrario consiste en el
desarrollo de un ciclo biológico que termina en la obtención de
frutos animales o vegetales.
Jimenez Vargas define el contrato agrario como
Una categoría jurídica convencional, destinada a seguir
los derechos y obligaciones de los sujetos
intervinientes en la actividad agraria, con relación a
cosas y servicios agrarios.
Conceptualmente hablando el contrato agrario es aquel
que sirve para dar vida a la empresa
agraria.
Es decir, para que los bienes de capital y la capacidad
empresarial se reúnan.
Ejemplos típicos: el arrendamientos y la aparcería
También los que sirven para poner en práctica un
momento del ciclo productivo (salvo el trabajo
subordinado)
Origen del contrato agrario
Locatio conductio rei: contrato consensual, sinalagmático que
consistía en usar y gozar de bestias de carga y tiro para realizar las
tareas rurales a cambio de un precio
Locacion de tierras: bastante mas tarde fue el arrendamiento de
tierras (uso y goce un predio rural) a cambio de un precio. (existencia
de grandes extensiones de tierras)
Características del contrato agrario
Guardan una finalidad productiva común, de trascendencia no
puramente económica, sino también social y hasta cultural que va
más allá de las partes.
Constituyen el instrumento necesario para la creación y ejercicio
de la empresa o explotación agraria.
Existe en ellos una limitación al principio de autonomía de la
voluntad de las partes, deben enmarcarse dentro del contexto propio
de la agrariedad.
Su ejercicio es continuo, en razón de estar asociados a la producción
de frutos biológicos, que no admiten la interrupción de su proceso vital sin
cesar de existir.
Su temporalidad no depende de la voluntad de las
partes, sino que está ligada a un ciclo natural de producción biológica
(vegetal o animal), y a las particularidades de la explotación que se
efectúa.
Contratos agrarios
Trascendencia economica-
Social-cultural
Autonomia de la
voluntad
acotada
Finalidad productiva
Depende de factores
Que van más allá de la voluntad
De las partes (climáticos,
Ciclo biólogico)
Clasificación de los contratos
agrarios de acuerdo a su finalidad
Contratos relacionados con la empresa agraria
Contratos relacionados con el acceso de la tierra
(tenencia, uso y goce)
Contratos vinculados con la explotación de la
tierra
Contratos relativos a la comercialización agraria
(de los productos del agro)
Criterios de clasificación para
su estudio Dr. Jorge Fernández Reyes
A –Contratos Típicos o Nominados de Regulación
Legal
Contratos Agrarios de Naturaleza Conmutativa
Arrendamiento rural
Trabajo rural
Contrato de prenda agraria (Ley 5.649) y Prenda de Bosques (ley 15.939)
Compraventa de Semovientes y frutos del país:
Compraventa de Uva
Compraventa de bienes agrarios de primera mano
Contratos Agrarios de Naturaleza
Asociativa
Aparcería- Código Civil, Código Rural, Decreto Ley 14.384 y
Ley 16.223
Sociedad Civil ( C.C. art. 1875 y ss)
Sociedad Civil con Objeto Agrario (art. 21 Ley 17.777)
Sociedades y Asociaciones Agrarios (Ley 17.777)
Cooperativas Agrarias ( Ley 18.047)
Sociedades Agrarias de Riego (art. 12 Ley 16.858)
Sociedades de Fomento Rural
Modalidades asociativas de la Ley 16.060
B-
CONTRATOS ATIPICOS CON DENOMINACION
CONTRATOS ATIPICOS CON DENOMINACION
LEGAL PERO SIN REGULACION LEGAL
LEGAL PERO SIN REGULACION LEGAL
Son contratos reconocidos en la normas vigentes pero que no
se encuentran definidos en la ley, provienen y se regulan
socialmente.
Contrato de Pastoreo
Típico: CGP art. 546.3 (desalojo)
Atipico: D.Ley art. 546.3 (desalojo) 14384 art.3 Lit.A)-CGP art. 546
Contrato accidental por una sola cosecha D.Ley 14384 art. 3 Lit B
Contrato para mejoramiento de pasturas, siembras de leguminosas y otros
cultivos similares mejoradores del suelo, asi como para la realización de
semilleros. D.Ley 14.384 art.3 Lit C)
Contratos de capitalización de ganado D.Ley 14.384 art. 3 Lit D)
Contratos de Colonización D.Ley 14.384 art. 68
Contratos de forestación en terrenos forestales
D.Ley 14.384 art. 3 Lit F
Contrato de Crédito Agrario Leyes 5.649; 8.292,
12.390 y D.L. 14.287
Contrato de Suministro de Agua art. 11 Ley 16.858
Contratos de Integración Productiva art. 22 Ley
17.777
Contratos Colectivos art. 22 Ley 17.777
C – Contratos Atípicos sin Denominación Legal
y sin Regulación Legal
Contratos relativos a la forestación
Contratos relativos a la explotación lechera
Contrato agrario zootécnico
Contratos de utilización de campos de recrías
Contratos de engorde a corral (Feed Lot)
Contratos de Sembradíos
Contratos de Pool de Siembras
OTRAS MODALIDADES CONTRACTUALES
RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRARIA
Contrato de Arrendamientos de Serviciosarts 1831 y
ss C.C.
Contrato de Seguro Agrario – arts. 634 y ss C.Com-
Contrato de Fideicomiso Ley 17.703
(inversión-administración-financiero)
2019 Contratos Agrarios.pdf
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