
Estatuto de Sociedad de Responsabilidad Limitada
PRIMERO: La sociedad se denomina [________] S.R.L. y tiene su domicilio legal en la
jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Por resolución de sus socios, la sociedad
podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias
en cualquier lugar del país o del extranjero.
SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años,
contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá
prorrogarse por decisión de los socios.
TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o
asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: (el art. 11
inc. 3° de la ley 19.550 menciona que el objeto debe ser preciso y determinado) fabricar,
vender, comprar, distribuir, exportar e importar ............... A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que
no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil)
divididos en 50.000 cuotas partes de $ 1.- cada una.
QUINTO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del art.
152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo
o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás
socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de
ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153,
último párrafo, de la ley 19.550.
SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo
de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de
duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los
actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los
previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9
del Decreto Ley 5965/63.
SÉPTIMO: Los gerentes deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la
ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de
prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto
y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección
General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el gerente.
OCTAVO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el
artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota
dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.
NOVENO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art.
55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare
comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la
reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico
suplente.
DÉCIMO: El ejercicio social cierra el [___] de [________] de cada año, a cuya fecha se
realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de
15 días de anticipación a su consideración.
DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al
fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se
establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de
cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los
mismos en proporción al capital integrado.
DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas
en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la
persona que designen los socios.