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La bioética: sus principios y propósitos, para un mundo tecnocientífico, multicultural y diverso
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Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 2 • Julio-Diciembre de 2013
• Dignidad. La vocación humanista kantiana
se evidencia en otra formulación relacionada
con la dignidad: “…todo tiene o un precio o
una dignidad”
59
. Lo material tiene precio o
valor, pero no el ser humano, porque este no
es un medio, sino un fin en sí mismo; por lo
tanto, el ser humano a diferencia de las cosas
no tiene precio ni valor, sino dignidad:
En el reino de los fines todo tiene un precio o
una dignidad. Aquello que tiene precio puede
ser sustituido por algo equivalente; en cambio,
lo que se halla por encima de todo precio y,
por tanto, no admite nada equivalente, eso
tiene una dignidad. […] aquello que constituye
la condición para que algo sea un fin en sí
mismo no tiene un valor meramente relativo
o precio, sino que tiene un valor interno, es
decir, dignidad
60
.
La dignidad parece no tener una definición univer-
salmente aceptada, a pesar de la aceptación universal
de ser fundamento de la vida humana, porque:
puede aplicarse al ser humano, en todos sus
estados (desde el embrión hasta el individuo
con muerte cerebral, incluso el cadáver), en
totalidad y en todas sus partes (el cuerpo,
los órganos, las células somáticas, los game-
tos, los genes…) tanto a individuos como a
colectividades o comunidades; la dignidad
también puede aplicarse a actividades (depor-
tiva, por ejemplo), a comportamientos (trato
a los pacientes), a procesos y a la manera de
asumirlos (la concepción, el nacimiento, el
morir)… Pero, algunos eticistas discuten el
monopolio de aplicación de la dignidad sólo
para los humanos: algunos quieren aplicarla
a los animales, incluso a todo lo viviente…
En resumen, las referencias a la dignidad
son especialmente frecuentes, pero siempre
problemáticas, a propósito de los siguientes
campos bioéticos: experimentación con seres
59
Ibid., p. 53.
60
Ibid., p. 53
humanas; reproducción asistida medicamente;
eutanasia; eugenesia; toma de órganos y estatus
del cuerpo humano; de forma más marginal:
relación con los vivientes no humanos y espe-
culaciones transhumanistas y poshumanistas
61
.
Entonces, ¿cómo definir la dignidad, sobre todo
si es reconocida constitucionalmente, en el orde-
namiento jurídico colombiano? La Constitución
Política de Colombia de 1991 la considera un
principio fundamental: “Colombia es un Estado
social de derecho organizado en forma de repúbli-
ca unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana…”
62
La repuesta jurisprudencial la dio
la Corte Constitucional en su interpretación del
referido artículo, así:
La Sala concluye que el referente concreto de
la dignidad humana está vinculado con tres
ámbitos exclusivos de la persona natural: la
autonomía individual (materializada en la
posibilidad de elegir un proyecto de vida y
de determinarse según esa elección), unas
condiciones de vida cualificadas (referidas a
las circunstancias materiales necesarias para
desarrollar el proyecto de vida) y la intangibili-
dad del cuerpo y del espíritu (entendida como
integridad física y espiritual, presupuesto para
la realización del proyecto de vida). Estos tres
ámbitos de protección integran, entendidos en
su conjunto, el objeto protegido por las normas
constitucionales desarrolladas a partir de los
enunciados normativos sobre “dignidad”
63
.
Por lo anterior, se concluye que en el Estado
social de derecho y en relación con la dignidad,
61
HOTTOIS, Gilbert. “Dignidad humana y bioética. Un enfoque
filosófico crítico”. En Revista Colombiana de Bioética, Vol. 4 No. 2,
p. 57. Bogotá: Universidad El Bosque – Kimpres, 2009.
62
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. Bogotá: Legis,
2010. Art. 1.
63
COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala séptima de revi-
sión. Sentencia T- 881, del 17 de octubre de 2002. M. P. Eduardo
Montealegre Lynett.