Evaristo Medina es poseedor, desde hace veintitrés años, de unos campos que heredó de un tío segundo. Estos están
cercados y limpios, y, en algunas ocasiones, se usaron para la siembra de maíz. El martes 4 le llegó una carta
documento del Dr. Ercolano Bellavista que decía:
A los dos días del mes de marzo del corriente año. En mi carácter de apoderado del Sr. Hugo Alberto Ghersi, lo
intimo a Ud. a que, en el perentorio plazo de 48 horas de cursada la presente, exhiba el título y el carácter que
detenta respecto al predio identificado como lote 118, manzana 16, ubicado en la localidad de Pozo Hondo, km 56,
sobre la ruta 48 de esta ciudad, identificado con padrón catastral 237309; superficie según escritura de 96
hectáreas. La documentación deberá ser exhibida en Catamarca 1103 de esta ciudad, Oficina F, de lunes a viernes
de 9 a 17 h. T
el: 351 4 555-678; e-mail:
[email protected]. Queda Ud. debidamente intimado.
Deriva esta situación en una consulta urgente con su abogado, el cual le comenta que el Sr. Ghersi dice ser titular
dominial de la propiedad con escritura pública. Evaristo le explica a su abogado que el predio fue entregado por su
tío y que lo tiene desde hace más de treinta años. Su tío se lo entregó debido a su avanzada edad, lo que le impedía
hacerse cargo de la propiedad en cuanto a su cuidado y mantenimiento. Tiene un boleto de compraventa firmado y
certificado a nombre de Rómulo Bracamonte, que le trasfiere la posesión a su tío.
Recurren al registro inmobiliario y el predio se encuentra inscripto en libro y folio. No está automatizada la matrícula
y el titular registral es Fermín Ghersi desde 1956. Evaristo consulta que, como tiene la posesión y es de carácter
público, pacífico y de buena fe, le corresponde la titularidad del bien, el cual debería inscribirse para otorgarle un
mejor derecho. El abogado le explica que no tiene efectos convalidantes el registro a fin de otorgarle la regularidad
de un derecho.