ACCIONES PERPETUAS Y TEMPORALES:
Las acciones penales de origen civil no tienen un plazo para ser ejercitadas, por lo que se pueden usar en cualquier tiempo, no
caducan, y por eso se les llama "acciones perpetuas".
En cambio, las acciones penales creadas por el pretor, tienen un plazo de caducidad de un año, por lo que se les llama "acciones
temporales". No obstante, el pretor puede dar la acción, pasado el año, pero solo por el valor del daño causado.
En general, cuando por un solo hecho se pueden ejercer dos o más acciones, se habla de "concurrencia de acciones". La
concurrencia puede ser tal que todas las acciones pueden ser ejercitadas, y se llama entonces "concurrencia cumulativa", o que
sólo una de las acciones pueda ejercitarse, y se habla entonces de «concurrencia alternativa».
Las acciones penales concurren cumulativamente en dos casos:
i. Cuando un delito lo cometen conjuntamente varias personas, se dan acciones contra cada una de ellas, lo que significa que
el ofendido podrá exigir a cada una el pago de la pena completa.
ii. Cuando de un mismo delito surge una acción penal y otra reipersecutoria, y el ofendido podrá ejercitar las dos.
En cambio, cuando un delito que tiene una acción penal mixta, concurre con una acción reipersecutoria, la concurrencia es
alternativa, de modo que el ofendido podrá ejercitar sólo una acción.
ACCIONES POPULARES Y PRIVADAS:
Populares → Similares a la incidencia colectiva. Defienden un interés público.
Privadas → Tutelaban derechos subjetivos propios de cada sujeto.
ACCIONES DIRECTAS Y CONTRARIAS: (SEGÚN A QUIENES SON OPONIBLES)
Las acciones “directas” → contra el sujeto normalmente obligado.
Las acciones “contrarias” → surge un tercero a favor del deudor, y en contra de quien era considerado acreedor. Para reclamarle
los gastos realizados y eventual indemnización por daños ocasionados.
ACCIONES ex contractus y ex delicto → Según si la acción surgiera de un contrato, o de un delito
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN → Muerte, prescripción, concurso de acciones, el pacto de no pedir.
• Muerte: Por regla general, no se extingue la acción por la muerte ni de una ni de otra de las partes, porque se transmite a
los herederos. Sin embargo, no se transmiten a los herederos las acciones de injuria ni las acciones populares; así, muriendo
el actor, no pasan a los herederos las actiones vindictam spirantes, y muriendo el demandado, tampoco se transmiten contra
sus herederos las acciones del delito que provocan la pena, y aun las dirigidas al resarcimiento de los daños no se transmiten
contra el heredero sino cuando éste se ha enriquecido.
• Prescripción: Antes de Teodosio II, las acciones civiles, salvo muy pocas excepciones, no se extinguían por el transcurso
del tiempo, sino que eran perpetuas en el verdadero sentido de la palabra. No obstante, las acciones honorarias, tanto las
pretorias como las edilicias, debían entablarse dentro de un año.
El emperador Teodosio II, estableció que todas las acciones que no estuviesen ya limitadas por un término más breve debían
ejercitarse a lo menos dentro del plazo de treinta años, transcurridos los cuales quedaban rechazados por la praescriptio triginta
annorum. En el derecho justinianeo para determinadas acciones el término de treinta años se extendió hasta cuarenta, por lo que, en
el derecho justinianeo, todas las acciones se extinguen o por prescripción de treinta o cuarenta años, o por un plazo más breve.
El transcurso del tiempo, sumado a la inactividad del titular del derecho subjetivo, extinguía la exigibilidad del mismo.
(PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA)
• La cosa juzgada: No podía ejercerse 2 veces la misma acción, para igual objeto e igual causa. (Una vez que algo ya
había sido juzgado judicialmente, no podía volver a serlo)
• La concurrencia de acciones: Cuando de una misma relación jurídica surgían varias acciones, pero todas con el mismo
propósito. El empleo de una de ellas, extingue las demás.
• El pacto de no pedir: Cuando por voluntad entre partes se había convenido no reclamar nada.
“EL PROCESO”: En Roma existieron tres clases de sistemas procesales: Dos ordinarios, que fueron el de las acciones de la ley
y el formulario, siendo privados; y uno extraordinario, la cognitio extra ordinem, que era público. En los dos sistemas ordinarios,
el proceso tenía dos etapas: