confianza. El fin de la pena es preservar la estabilidad de sistema y la integración social: se
ejercita asi el reconocimiento y fidelidad de del D
Resumen: a) prevención general negavitva, trata de intimidar mediante penas ejemplificadotas; b) la
prevención general positiva, trata de afirmar y restablecer las normas básicas que en cada sociedad se
consideran indispensables.
c) Teorías preventivas especiales: fue desarrollada por diversas esc., entre ellas la alemana de
Liszt. El fin de la pena es prevenir nuevos hechos de mismo autor (evitar reincidencia).
Liszt se encargo de clasificar delincuentes considerado que la eficacia de la incriminación exige que ella
se adapte a cada sujeto, procurando corregir o inocuizar, según la personalidad de cada individuo que la
pena cumpla su función.
El sistema estatal es la manera de que la sociedad se defienda de los comportamientos antisociales, sin
distinguir entre autores culpables e inculpables, se sostuvo que la intensidad de la pena debía depender
de la peligrosidad del autor.
También entendió la pena como instrumento de motivación de base coactiva cuya amenaza se dirige al
propio autor, y se procuro la resocialización (prevención especial positiva).
Pero esta reacción predelictual (E de peligrosidad) es inadmisible, no resulta plausible privar de D a
sujetos que no han hecho nada censurable y de ninguna manera puede legitimar la intervención del E.
Por otra parte no se puede agotar el sentido de la pena en la readaptación social de condenado y el
propósito de evitar la reincidencia.
En cuanto a la individualización de la pena, es imposible predecir los efectos de tratamiento, o su
duración quedando el condenado a merced de E. Resulta evidente la dificultad para compatibilizar la
curación que requiere conformidad del asistido, con la coerción (esencial de la pena). Es contradictorio
pretender entrenar a un sujeto para la vida en libertad, cuando carece de ella.
Estas teorías sirvieron para una adaptación de la teoría retributiva que incorporaron puntos de vista
preventivos especiales.
d) Teorías de la unión: existe mas de un fin de la pena, que se concretan en las teorías pluralistas
de las penas, suponen una suerte de combinación de fines preventivos y retributivos, intentando
configurar un sistema que recoja los efectos mas positivos de cada de una las concepciones
anteriores. Esta teoría es la dominante en el D contemporáneo.
Esta teoría pone de manifiesto la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para
justificar el ius puniendi estatal, y cumplen la difícil tarea de articular doctrinas que suele ofrecer
soluciones contradictorias.
e) Teorías Funcionales: las corrientes funcionalistas, vinieron a remplazar al finalismo (Welzel),
tiene como grandes representantes a Claus Roxin (funcionalismo moderado) y a
Günter Jakobs (funcionalismo sociológico).
1) El funcionalismo moderado: reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo
(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que
los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo
que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.
Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones
jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del
fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas
originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.
2) El funcionalismo sociológico: considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la
constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que
el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya
Martín Humberto Rivas
Derecho Penal I