Bolilla 1: Conceptos fundamentales.
1.- Concepto: a) Rama del D que regula la potestad punitiva del Estado de castigar, determinando lo
punible y sus consecuencias; b) Conjunto de normas punitivas protectoras de bienes jurídicos, cuya
violación es un delito y tiene como fin proteger y prevenir.
Sistema de control: el enfoque dinámico del DP es como un mecanismo de control formalizado. El fin
es poner límites a las voluntades para hacer posible la convivencia. Abarca las nomás colectivas,
sanciones sociales y procesos de control.
Contenido, esta compuesto por tres partes:
a) DP material: conjuntos de normas dotadas de sanción retributivas.
b) D procesal penal: conjunto de procedimientos para declarar que una persona es responsable de
un delito y castigarla.
c) DP ejecutivo: o D penitenciario, determina los modos de aplicación de la pena o las medidas de
seguridad
Su Objeto, los comportamientos criminales y las consecuencias jurídicas previstas.
Función: depende de la concepción de la pena.
a) Teorías Absolutas: la pena es un mal que se impone como retribución.
b) Teorías Relativas: la pena es una manera de prevenir, busca proteger la convivencia
c) Teorías Mixtas: la pena es retributiva, pero también previene (T predominante)
2.- CARACTERES DEL DP: los caracteres del DP son los siguientes:
a) Publico: las normas emanan del órgano estatal correspondiente
b) Exterioricista: regula los comportamientos de los hombres en sus relaciones externas.
c) Judicial: el pronunciamiento sobre la responsabilidad penal y el castiga emana del PJ.
d) Sancionatorio: el DP no crea ilicitudes, estas están creadas por las otras ramas, salvo con la
tentativa donde se torna constitutito
e) Normativo: se vale de las normas para establecer las sanciones (principio de legalidad)
f) Finalista: persigue fines seguridad jurídica
Discusión, una parte de la doctrina decía que el DP era constitutivo, la doctrina mayoritaria dice que es
sancionador.
3.- DP DE ACTO O AUTOR
DP de autor: propio de los sistemas totalitarios, el delito es una forma de ser especifica, por
considerarla potencialmente dañosa.
DP de acto: ven el delito como una infracción de deberes éticos-sociales, porque lesionan o ponen en
peligro los bienes jurídicos protegidos. El delito esta ligado a la comisión de un HECHO.
DP como tutelador:
a) de valores éticos: Welzel sostenía que la misión esencial del DP es asegurar la vigencia de los valores
éticos-sociales como el respeto a la vida, salud, honor, etc. Solo por inclusión proteger a los bienes
jurídicos.
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b) de bienes jurídicos: los bienes jurídicos son intereses concretos de la vida en comunidad a los que el
DP presta protección. El DP trata de resguardar a estos bienes, mediante una doble función, proteger y
prevenir.
La protección de bienes jurídicos y valores no son incompatibles, y se condicionan.
4.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DP.
El DP Arg adopto un sistema dualista de reacciones penales, en cuya virtud el E tiene a su disposición
una doble vía:
a) La pena: un castigo como retribución del daño que consiste en la privación de la libertad.
b) Medidas de seguridad: responde a la prevención-especial, se pretende con ella resolver los
problemas de política criminal que la pena no podía resolver, pos sus limitaciones derivadas de la
fundamentacion basada en las teorías absolutas. Cumple la tarea de una prevención social
relacionada con la existencia de autores con proclividad a cometer delitos, como consecuencia de
estados espirituales o corporales (E de peligrosidad). Va desde una simple cuarentena sanitaria
hasta una reclusión por tiempo indeterminado.
Teorías sobre la finalidad de la pena:
a) Teorías absolutas: es la teoría retributiva, cuya fundamentacion de la pena pública, fue la base
que permitió la sistematización de la teoría del delito elaborada a partir de la teoría de las normas
de Binding. Conserva vigencia en buena medida (inexistencia de alternativas).
Para esta teoría las concepción preventiva es incompatible con al dignidad humana, solo los animales se
puede motivar con el castigo, la única motivación es la que surge de la norma.
El delito es una violación a la norma realizada por un autor responsable, que pudiendo cumplirla opto
por no hacerlo.
Agota el fin de la pena en la retribución, aunque no se logre efecto intimidatorio ni exista riesgo de
reincidencia la pena debe aplicarse, su fin es reparar el delito, no evitar otros. Es un mal que debe sufrir
el delincuente para compensar el mal causado.
Los presupuestos de punibilidad formulados desde perspectivas retributivas han sido apreciados como
un conjunto de garantías del gobernado frente al E, y la proporcionalidad de la pena con el delito
cometido, establece un límite a la pretensión punitiva estatal.
b) Teorías relativas generales: son varias entre las cuales se encuentran:
1. La prevención general negativa, que tiene como origen científico en Feurbach, la pena es un
herramientas del E (un remedio para impedir el delito), es ideada como instrumento de
motivación, una amenaza que por medio de leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de
exterminar el peligro de la delincuencia.
Se torna concreta en la sentencia, al condenar al autor se refuerza la prevención anunciando a los demás
lo que les ocurrirá si realizan la misma conducta, pero el problema surge cuando se trata la legitimación
de E para usar la pena, y la tendencia a un “terror penal” (ejecuciones ejemplares).
La dificultad aumenta con la individualización judicial los problemas aumentan, ya que no es posible
determinar el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr efectos intimidatorio,
dejando de lado la proporcionalidad de la pena y el delito y en muchos casos resulta contraproducente
(regimenes totalitarios que por aplicar el terror penal termina insensibilizando a la sociedad).
Para que la amenaza pueda ser eficaz, debe esta previamente descripta por la ley
2. La prevención general positiva, el delito desestabiliza el sistema social y la confianza
institucional de los miembros de la comunidad, la función de la pena seria restablecer la
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confianza. El fin de la pena es preservar la estabilidad de sistema y la integración social: se
ejercita asi el reconocimiento y fidelidad de del D
Resumen: a) prevención general negavitva, trata de intimidar mediante penas ejemplificadotas; b) la
prevención general positiva, trata de afirmar y restablecer las normas básicas que en cada sociedad se
consideran indispensables.
c) Teorías preventivas especiales: fue desarrollada por diversas esc., entre ellas la alemana de
Liszt. El fin de la pena es prevenir nuevos hechos de mismo autor (evitar reincidencia).
Liszt se encargo de clasificar delincuentes considerado que la eficacia de la incriminación exige que ella
se adapte a cada sujeto, procurando corregir o inocuizar, según la personalidad de cada individuo que la
pena cumpla su función.
El sistema estatal es la manera de que la sociedad se defienda de los comportamientos antisociales, sin
distinguir entre autores culpables e inculpables, se sostuvo que la intensidad de la pena debía depender
de la peligrosidad del autor.
También entendió la pena como instrumento de motivación de base coactiva cuya amenaza se dirige al
propio autor, y se procuro la resocialización (prevención especial positiva).
Pero esta reacción predelictual (E de peligrosidad) es inadmisible, no resulta plausible privar de D a
sujetos que no han hecho nada censurable y de ninguna manera puede legitimar la intervención del E.
Por otra parte no se puede agotar el sentido de la pena en la readaptación social de condenado y el
propósito de evitar la reincidencia.
En cuanto a la individualización de la pena, es imposible predecir los efectos de tratamiento, o su
duración quedando el condenado a merced de E. Resulta evidente la dificultad para compatibilizar la
curación que requiere conformidad del asistido, con la coerción (esencial de la pena). Es contradictorio
pretender entrenar a un sujeto para la vida en libertad, cuando carece de ella.
Estas teorías sirvieron para una adaptación de la teoría retributiva que incorporaron puntos de vista
preventivos especiales.
d) Teorías de la unión: existe mas de un fin de la pena, que se concretan en las teorías pluralistas
de las penas, suponen una suerte de combinación de fines preventivos y retributivos, intentando
configurar un sistema que recoja los efectos mas positivos de cada de una las concepciones
anteriores. Esta teoría es la dominante en el D contemporáneo.
Esta teoría pone de manifiesto la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para
justificar el ius puniendi estatal, y cumplen la difícil tarea de articular doctrinas que suele ofrecer
soluciones contradictorias.
e) Teorías Funcionales: las corrientes funcionalistas, vinieron a remplazar al finalismo (Welzel),
tiene como grandes representantes a Claus Roxin (funcionalismo moderado) y a
Günter Jakobs (funcionalismo sociológico).
1) El funcionalismo moderado: reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo
(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que
los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo
que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.
Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones
jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del
fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas
originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.
2) El funcionalismo sociológico: considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la
constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que
el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya
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no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito
tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
5.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DP
a) Legalidad: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundando en la
ley anterior al hecho de proceso” (Art. 18 CN).
Es una garantía:
1. Criminal, el delito es solo el que es determinado por la ley
2. Penal, la ley tiene que señalar la pena que corresponde
3. Judicial, requiere la sentencia judicial que siga los procedimientos para establecer una pena
4. De ejecución, requiere que la ejecución de la pena esta sujeta a leyes reglamentarias.
Exige que la ley sea:
1. Previa, principio de irretroactividad de la ley penal mas severa y retroactividad de la mas
benigna.
2. Escrita, que excluida la costumbre como fuente de delitos y penas, es escrita por el poder cuya
función esta atribuida por la CN y no puedo ser delegado.
3. Estricta, impone un grado de precisión de la ley penal y prohíbe la analogía.
b) Reserva: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni
privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19 CN). La punibilidad de un hecho solo puede ser
establecida por una ley anterior a su comisión. “Las acciones de los hombre que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudique a un tercero, están solo reservada a Dios, y exenta
de la autoridad de los magistrados” (Art. 19 CN).. No puede haber punibilidad de lo que el hombre
haga en su intimidad siempre que no choquen con el orden, la moral o perjudiquen a un tercero.
c) Exterioridad: el DP se caracteriza por ser un conjunto de ilicitudes definidas, que tiene por
objeto la prohibición de acciones determinadas, ya que a través de estas se pueden lesionar los
bienes jurídicos protegidos, donde no hay acción, exteriorización, no hay delito.
d) Lesividad: es el que prohíbe castigar una acción humana, si esta no perjudica o de cualquier
modo ofenda los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden publico. Es
un límite axiológico externo que impone tolerancia a todo comportamiento no lesivo para
terceros.
e) Culpabilidad: Este principio nos dice que no hay responsabilidad si en el hecho no hay culpa
prevista (dolo o culpa).
f) Proporcionalidad: Limita la especie y medida de la pena a aplicar en el caso concreto, la
gravedad de la pena debe ser proporcional al delito.
g) Subsariedad: es una derivación del principio de mínima suficiencia, y tiene por fin proteger los
derechos fundamentales, pero antes de recurrir al DP, se deben agotar todos los otros medios
menos lesivos, siendo el DP un arma auxiliaría que debe utilizarse en última instancia, después
de las sanciones civiles, administrativas, etc.
h) Humanidad: prohíbe cualquier tipo de pena inhumana, como los azotes o mutilación. Trata de
humanizar el rigor de las penas. Ya que mientras el delito suele ser una violencia ocasional y a
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veces impulsiva y obligada, la pena es siempre programada, consciente, sistematizada por
muchas contra uno.
i) Personalidad o intrascendencia de la pena: la pena solo se aplican de manera individual y no
de manera colectiva, impide castigas a alguien por un hecho ajeno, dejando atrás la
responsabilidad colectiva que responsabilizaba a familias o pueblos por la acción de un
individuo. Es decir no se transmiten a otras personas.
j) Judicialidad: es la garantía que tiene los acusados de la imparcialidad y correcta aplicación de la
ley penal. Tiene su fuerte en los principios de a) juez natural; b) división de poderes; c) juicio
previo fundado en la ley anterior (acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por autoridad
competente)
6.- DOGMATICA JURIDICO PENAL
Se encarga de la sistematización, interpretación, y aplicación correcta de la ley penal. Su objeto es el
conjunto de leyes, supone la distinción entre lo que es y el derecho posible, y se ocupa del primero.
Estudia el sistema de norma en su dinámica, en su modo de ser.
Las operaciones para construir un sistema son: a) la descripción y el aislamiento de cada figura jurídica;
b) la comparación jerarquizacion y agrupamiento de ellas para inducir los principios generales; c) la
deducción y verificación de la exactitud de los principios.
Policita Criminal: Tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la
sociedad frente al delito, mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de
seguridad y las reglas que los rigen, como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecución de
las penas y medidas de seguridad.
Criminología: es la disciplina nacida de las exposiciones del positivismo criminológico, aplica métodos
biológicos para el conocimiento de los fenómenos sociales, que asimila la sociedad a un organismo.
Es una ciencia social que estudia las causas y circunstancias de los distintos delitos, la personalidad de
los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión.
Es el estudio del delito como fenómeno, esta integrada por dos ordenes de factores: a) subjetivos
(antropología criminal); b) objetivos (sociología criminal).
Su rol como auxilio de la criminología, la lleva a su función de determinación causal, descriptiva y
funcional. Rafael Garófalo, la Criminología es la ciencia del delito.
Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas.
Vont Lizt como Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología
criminal.
Jose Ingeniero la define como la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito y el delincuente, como
la conducta humana desviada tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa, a
fin de determinar y explicar la génesis del fenómeno, prevenirlos, como a su vez aplicar los tratamiento
o remedios necesarios del caso.
Disciplinas y ciencias auxiliares
a) Medicina legal, son los conocimientos de naturaleza media que son necesarios para aplicar al
ley.
b) Psiquiatría forense, forma parte de la medicina legal, constituye una guía indispensable para
establecer la imputabilidad o la inimputabilidad, y aconseja la imposición de las correspondiente
medidas de seguridad.
c) Criminalística, estudio de los procedimientos científicos de investigación de los delitos
7.- RELACION CON LAS DEMÁS RAMAS DEL DERECHO
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a) Con el D Constitucional: la CN es la primera fuente del DP, consagra los principios
fundamentales como los de Legalidad o Reserva, y con los tratados de DD HH ponen un limite
al legislador que tiene que legislar dentro del ámbito que el DC le permite.
Establece por ejem, que quedan abolida para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda clase
de tormentos y azotes y que las cárceles serán sanas y limpias.
La CN define algunos delitos a saber: a) Compra y venta de personas; b) Motín, “toda fuerza armada o
reunión de personas que se atribuyan los D de pueblo y peticionen a nombre de este, cometen el delito
de sedición (conspiración); c) La Traición contra la patria, consiste en tomar armas contra ella, o en
unirse a sus enemigos prestándole ayuda o socorro; d) Sedición, “ninguna provincia puede declarar ni
hacer la guerra a otra provincia…. sus actos de hostilidad son actos de guerra civil, calificados de
sedición o asonada…
b) Con el DC: es una relación armónica y coinciden en los siguientes puntos
1) La reparación de los daños por el delito, ambos coinciden: para el DC el delito es fuente de
obligaciones y extiende la reparación a las pérdidas e intereses como también al daño moral. Para
el DP el juez debe ordenar la indemnización del daño material y moral.
2) La solidaridad por el daño causado para autores, cómplices o instigadores
3) Exigencia de la ley previa,
4) Exigencia del que al momento del hecho el autor tenga, sana inteligencia y libre voluntad.
5) Cosa juzgada, respecto a la prueba sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado.
c) Con el DA: el DP establece los delitos contra la administración pública (abuso de autoridad, el
peculado, prevaricato y cohecho pasivo).
También depende de la realización del DP la colaboración de la policial, sin la cual la investigación de
los hechos delictivos no podría llevarse a cabo incluyendo las instituciones como el servicio
penitenciario.
d) Con el D Comercial: la relación es básicamente la misma que con la del DC, uno y otro son
fuentes de obligaciones e instituciones que el DP sanciona con normas de carácter retributivo.
e) Con el D Internacional: las relaciones surgen claramente cuando se consideran los problemas
que plantean la aplicación de la ley penal en el espacio, segundo los intereses afectados sean los
de un individuo o un E. Y también con los E que haya firmado tratados.
El derecho internacional penal (publico), se encarga del estudio de la tipificación internacional de delitos
por vías de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal internacional.
El derecho internacional penal (privado), determina el ámbito de validez de la ley penal en cada E y la
competencia de sus tribunales.
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Bolilla 3: Evolución Histórica. Escuelas
1.- GRANDES LINES DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DP. PRINCIPALES HITOS.
El derecho penal a lo largo de la historia ha evolucionado, paso de un carácter:
a) Religioso a laico
b) Privado a publico
c) Responsabilidad colectiva objetiva a individual subjetiva
d) Punibilidad arbitraria e ilimitada a un sistema de legalidad y proporcionalidad.
Esta evolución de pensamiento penal desde la Ilustración a la actualidad no ha seguido una línea
homogénea, pues hubo cortes que implican un retroceso.
2.- COMPARACION DE LAS ESCUELAS PENALES
a) Escuela clásica: surge con la aparición del iluminismo, la revolución francesa y el movimiento
constitucionalista que declaraban los derechos del hombre y el cuidado y un DP liberal.
1) Beccaria postula los principios de:1) legalidad; 2) prohibición de la interpretación judicial;
3) distinción entre delitos y pecados; 4) proporcionalidad entre delitos y penas; 6) la pena no es
para atormentar al delincuente, sino para impedir que haga otros; 7) publicidad y
sistematización del sistema acusatorio, para erradicar los procesos secretos y torturas; 8) igual
de todos los ciudadanos ante la ley penal; 9) rechazo a la pena de muerte: 10) reformas
carcelarias (higiene, alimentación, educación, trabajo, etc.)
2) La escuela Toscana: iniciada por Giovanni y Carmignani y culminada por su discípulo
Franchesco Carrara (fueron al fuete del CP italiano y del proyecto argentino de 1981).
Se trata de una teoría pura del delito, utiliza el método racional deductivo, para busca la noción del ser
del delito y la pena. Sistematiza el delito sobre las bases de las teorías de las fuerzas desde un doble
punto, de su causa (subjetivamente) y su resultado (objetivamente).
Establece criterios complementarios para la imputación criminal, la cualidad, la cantidad y el grado de
los delitos.
El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida
en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.
La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta
libremente libre albedrío y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.
La sanción: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.
b) La escuela positiva: Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos sociológicos, garofalo se
encargo de los elementos jurídicos y lombroso aportó conocimientos médicos.
El método: era inductivo y experimental estudio de hechos concretos y del individuo, estudio de
determinado numero de actos delictivos y personalidad de sus autores y con esos datos experimentales,
empíricos se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general.
El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la
convivencia de los hombres en sociedad.
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Derecho Penal I
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La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los
fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en el un cierta peligrosidad o una tendencia
natural para delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a la sociedad en la que vive
(responsabilidad social).
La Sanción: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar
el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social. Desaparece la distinción entre
pena y medidas de seguridad.
c) Escuela de la politica criminal: nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados
extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la práctica, proponiendo una modificación de las
leyes vigentes.
El método: reforma de legislaciones vigentes, hay que tener en cuenta las disciplinas que integran la
enciclopedia criminológica, entonces va a aplicar:
En cuanto a la elaboración:
Para las ciencias normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el método deductivo
que se rigen por el deber ser.
Para las ciencias causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente el
método inductivo, experimental, empírico, regidas por el ser
En cuanto a la aplicación es el método deductivo.
El delito: este era un hecho humano, un fenómeno natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de
importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito (esc. Clásica).
La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral – libre albedrío, admitiendo la existencia de
individuos más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan sus facultades mentales que
carezcan de la libertad de discernir.
La sanción: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de
ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por la ley).
Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones positivas las condenas de corta duración
procurando la libertad del individuo (mediante la condena y libertad condicional).
4.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DP ARG. ETAPAS PRE CONST. Y CONST.
a) Periodo Colonial: El origen es la Legislación Española
En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la Legislación Española y Disposiciones locales de
carácter policial o municipal
b) Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios:
Las disposiciones más importantes dictadas fueron:
1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre tenencia de armas y sanción.
1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta
1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la confiscación de bienes.
1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de administración de justicia
1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las armas los que ataquen contra el gobierno, o sean
autores de
deserción, conspiración o seducción de tropas.
1816- Bando contra el juego.
1817-Reglamento Provisional sobre libertad de imprenta, disposiciones de carácter procesal.
1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre prisión por deudas.
1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley que equipara en comercio de esclavos la
piratería.
1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas políticas.
c) Periodo De La Constitución Nacional:
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Principales disposiciones en materia penal.
1853. Se sanciona la C.N. y comienza la organización legislativa penal Argentina.
Sienta los Principios De Legalidad (Art. 18º y 19º C.N)
Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine lege
Normas de la CN. Que se refieren a la ley penal.
ART. 16º Igualdad ante la ley
ART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva.
ART. 31º: Jerarquía de la ley penal
ART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el Código Penal
Normas de la CN Que se refieren a delitos:
ART. 15º: Suprime la esclavitud, declara delito a la compraventa de personas.
ART. 22º: Define el delito de sedición.
ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la suma del poder publico
O de facultades extraordinarias.
ART. 119º: Define el delito de traición.
ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la guerra entre provincias.
Normas de la CN Que se refieren a las penas
ART. 17º: Suprime la confiscación de bienes
ART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas, suprime las penas de azote
Y toda especie de tormentos.
Normas de la CN Referidas a la extinción de la acción o de la pena:
Art. 75º Inc., 20: facultad del congreso para conceder la amnistía general.
Art. 99º inc. 5: facultad del p.e. Para conceder el indulto o conmutar las penas.
Normas de la CN Que se refieren a la ejecución de las penas.
Art. 8º: obligatoria la extradición de los criminales entre provincias
Art. 18º: higiene de las cárceles.
Normas de la CN Que se refieren a privilegios, inmunidades y prohibiciones:
ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o aplicar penas durante el estado de sitio
ART. 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse al conocimiento de causas
pendientes o restablecer las fenecidas......
ART. 53º: Juicio político al Presidente, Vise, Ministros, Miembros de la Corte Suprema Demás
magistrados, por mal desempeño o delito en sus funciones.
ART. 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad parlamentaria
ART. 62º: Desafuero
Normas de la CN Que se refieren a las garantías procesales:
ART. 18º: Garantía de juicio previo, garantía del Juez natural, inviolabilidad de la
Defensa en juicio, necesidad de orden escrita.
ART. 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso penal.
4.- LEY 49. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO TEJEDOR Y DE 1891. CODIGO DE 1886
En 1862 y 1863 se dictaron leyes importantes:
LEY 48: Fijó la jurisdicción federal
LEY 49: Especie de Código: Contenía normas jurisdiccionales, enumeraba y definía
Delitos de índole federal.
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Proyecto Tejedero de 1864.
Sus fuentes son el Código Español y el Código de Baviera, divide las infracciones en crímenes, delitos y
contravenciones.
Penas corporales, privativas del honor y pecuniarias, admitía pena de muerte por crímenes graves.
Las penas eran fijas.
Establecía distintos grados de culpa, causales de agravación y atenuación
Legisla sobre reincidencia, responsabilidad civil emergente del delito y sobre menores
Legislaba solo sobre delitos comunes.
Este proyecto solo fue adoptado en el orden provincial, no así el nacional.
Código penal de 1886.
Presentado el Proyecto de Tejedor, se sanciona en 1886 y pasa a ser EL PRIMER CODIGO PENAL
ARGENTINO, comenzó a regir el 1 de mayo de 1887.
Proyecto de 1891.
Fuentes. Código Holandés e Italiano 1889.
Legislo sobre delitos comunes y Federales, dividió las infracciones en delitos y faltas.
Medidas de seguridad para menores y alienados,
Penas corporales: pena de muerte, penitenciaria y presidio,
Las penas se graduaban de acuerdo a elementos subjetivos.
Incorporo normas de D Internacional
5.- CODIGO VIGENTE
Proyecto De 1917
La base fue el de Tejedor con algunas modificaciones como por Ej. eliminar la pena de muerte,
disminuir el mínimo de la pena del delito de homicidio, aumentarla en los delitos contra la honestidad,
incorporar disposiciones sobre trata de blancas.
Código De 1921
El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY
Nº 11.719, el actual Código Penal.
Comenzó a regir el 29 de Abril de1922.
Orientación Científica se inclina al positivismo no en forma estricta, se acerca a la tendencia de la
política criminal.
El Código Penal Argentino se divide en dos libros:
Libro 1º: parte general
Libro 2º: parte especial.
Después de este hubo varios proyectos basados en el positivismo sobre estado peligroso de los años
1924, 1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción definitiva del Congreso.
En 1936 el proyecto estaba imbuido de ideas positivistas.
En 1941 el proyecto era neo-positivista.
En 1853 nuevamente era el positivismo.
En 1960 el proyecto fue aprobado con modificaciones.
Rige en la actualidad el Código sancionado por la ley 11.179 con distintas reformas. La ley 23.057 de
1984 sustituyó varios artículos alterando el régimen de la condenación condicional y de la reincidencia
así como también el de la medida eliminatoria para los poli reincidentes.
Martín Humberto Rivas
Derecho Penal I
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Mantuvo vigente al código en la versión que le dio la Ley 21.338 de 1976 que, no obstante de provenir
de un gobierno de facto rigió sin solución de continuidad hasta su abrogación parcial por la ley 23.077
publicada en el Boletín Oficial de 27-08-1984
Bolilla 4: La ley Penal
1.- INTRODUCCION
La teoría de la pena, no son otra cosa que una manera de determinar bajo que condiciones es legitima
la amenaza y la ejecución de una pena (DP subjetivo).
El conjunto de normas que integran el sistema penal (DP objetivo), formado por todas las leyes que
establecen: a) delitos; b) sanciones; c) medidas de seguridad; d) responsabilidad penal
La ley Penal es así, el instrumento o la manera por la cual se solucionan los conflictos.
Objeto de estudio de la teoría de la pena
El objeto de estudio de la teoría de la pena es la norma penal, y sus características diferenciales de las
otras ramas del D
a) Norma Penal: presupuesto (delito) y sus consecuencias (penas)
b) Medidas de seguridad: consecuencias de un delito cuando no es viable una pena al autor, se
procede con restricción de algunos de sus Ds por razones de precauciones.
c) Teoría del delito: es el estudio de los presupuestos que condicionan una imposición penal
d) Teorías de procedimientos: se estudia las reglas que en cada caso permiten decidir si se ha
cometido un delito y quien es responsable.
2.- LIMITES CONSTITUCIONALES
La constitucionalidad de la ley penal: la CN, las leyes y los tratados son la ley suprema de la nación, el
DP ocupa una posición de segundo rango dentro del ordenamiento (después de los tratados
internacionales).
Modelo democrático y sus consecuencias: en un E democrático la comisión de un delito no determina
la supresión de la dignidad humana del autor, las penas tienen que ser proporcionales, respetar los
conceptos de legalidad y reserva. No es viable un DP de autor.
Función garantizadora de la ley penal: la ley penal garantinza una convivencia armónica, la CN
garantiza que las leyes respeten los principios fundamentales de legalidad y reserva.
Principio de Legalidad: “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundando
en la ley anterior al hecho de proceso” (Art. 18 CN).
Es una garantía:
1. Criminal, el delito es solo el que es determinado por la ley
2. Penal, la ley tiene que señalar la pena que corresponde
3. Judicial, requiere la sentencia judicial que siga los procedimientos para establecer una pena
4. De ejecución, requiere que la ejecución de la pena esta sujeta a leyes reglamentarias.
Exige que la ley sea:
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1. Previa, principio de irretroactividad de la ley penal mas severa y retroactividad de la mas benigna.
2. Escrita, que excluida la costumbre como fuente de delitos y penas, es escrita por el poder cuya
función esta atribuida por la CN y no puedo ser delegado.
3. Estricta, impone un grado de precisión de la ley penal y prohíbe la analogía.
Principio de Reserva: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni
privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19 CN). La punibilidad de un hecho solo puede ser establecida
por una ley anterior a su comisión. “Las acciones de los hombre que de ningún modo ofendan al orden
y a la moral publica, ni perjudique a un tercero, están solo reservada a Dios, y exenta de la autoridad
de los magistrados” (Art. 19 CN).. No puede haber punibilidad de lo que el hombre haga en su
intimidad siempre que no choquen con el orden, la moral o perjudiquen a un tercero.
Consecuencias del sistema democrático: producen consecuencias como: a) prohibición de la analogía
(no se puede aplicar otra ley parecida salvo que sea en beneficio);
b) Prohibición de la retroactividad (y retroactividad de la ley penal mas benigna);
c) un imposibilidad de un DP de autor (un E democrático, es pluralista)
Desconocimiento del principio de legalidad en la legislaciones modernas: se dio en lugares como la
Unión Soviética, la Alemania nacional-socialista de preguerra, o en los “tipos abiertos” en la cual es juez
puede manipular algunas leyes que no son precisas.
3.- FUENTES DEL DP
Las Fuentes es el lugar de donde surgen, emanan las normas, hay dos tipos:
a) Fuentes de producción: es la que da validez a la norma, la voluntad legitimada pare crear. La
única fuente de DP es el E Nacional (Art. 75 Inc. 12 CN), las provincias se reservan para si todo
el poder no delegado, por lo tanto la materia contravencional y el DP adjetivo (procesal) son
objeto de regulación provincial exclusiva.
b) Fuentes de Conocimiento: es el procedimiento para crear las normas. En el DP la única fuente
de creación de delitos y penas es la ley. Se puede distinguir entre fuentes medias e inmediatas:
1) Fuentes mediatas: la ley, en nuestro sistema penal, la única fuente inmediata es la ley en sentido
material (vigente).
2) Fuente Inmediatas: son a)la costumbre (en el DP no es fuente como en el DC, solo se da en las
leyes penal en “blaco”); b) la jurisprudencia (solo obliga a las partes del litigio, y en los fallos
plenarios de constitucionalidad cuestionada);
c) la doctrina (solo es reconocida como una fuente de conocimiento mediata, por el prestigio
de los autores)
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Bolilla 5: Ámbito de aplicación de la ley penal
1.-VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
La ley no tiene una validez universal y permanente de vigencia, queda circunscripta en espacio y tiempo
a la voluntad del creador, lo que no quiere decir que no existan excepciones. El E tiene soberanía para
decidir los límites de su propio poder punitivo, el principio que rige la materia es el de territorialidad y
especialmente se aplica la extraterritorialidad (real, nacional, universal).
1) El principio de territorialidad dice que el E tiene la facultad de ejercer coacción jurídica a las
acciones cometidas en su territorio (Art. 1 CP Este Código se aplicará:
1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo). La ley penal se aplica
al autor de hecho, sin importar su nacionalidad, o si esta domiciliado en el país o en el extranjero.
Concepto de territorio: abarca tanto: a) el territorio dentro de los limites geográficos o políticos; b) las
aguas jurisdiccionales; c) el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente a los limites precedentemente
fijados.
El principio se ve ensanchado con la teoría del territorio flotante o principio de pabellón (la ley del E
se le aplican también a los hechos cometidos en naves o aeronaves que llevan bandera arg).
Las naves; a) publicas, siempre están bajo la jurisdicción del país al que pertenecen, b) privados,
mientras estén en aguas de otros E.
Las aeronaves; a) publicas, del mismo modo que las naves; b) privadas en cambio, quedan bajo la
jurisdicción del país al que corresponde cuando: 1) se inflijan leyes de seguridad publica, militares,
fiscales, reglamentos de circulación aérea, 2) se lesiones la seguridad o el orden publico o; 3) cuando
tuviese lugar el primer aterrizaje posterior al hecho.
Por ultimo hay que tener en cuenta el lugar de comisión del delito, que terminan las distintas teorías:
a) Teoría de la acción: para esta teoría la ley aplicable debe ser la del lugar donde se manifestó la
voluntad.
b) Teoría del resultado: para esta teoría la ley aplicable debe ser la del lugar donde que la acción
alcanza su resultado.
c) Teoría ubicuidad: esta teoría unifica las dos anteriores (es la vigente en Arg)
2) El principio de extraterritorialidad o excepciones a la territoriedad: admite la aplicación de sus
normas a hechos ocurridos en el exterior, a través de la aplicación de tres principios: a) Real; b)
Nacionalidad; c) Universal.
a) Real o de Defensa: Se aplican a hechos ocurridos fueran de la Republica, pero afectan el interes
publico. Art. 1 del CP establece su aplicación a los delitos: a) cuyos efectos deban producirse en
el territorio de la Nación o los lugares sometidos a su jurisdicción; b) a los delitos cometidos en
el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
b) Nacionalidad: la ley aplicable debe estar determinada por la nacionalidad del autor (Principio de
nacionalidad activo) o la victima de los delitos (PA pasivo), solo se aplica en materia de
extradición.
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c) Universal o de justicia mundial: es una renuncia del E a defender sus intereses, lo que
realmente interesa es que castigue donde se haya cometido el delitos, aca el bien juridico
protegido es un interes mundial ( la piratería, falsificación de moneda)
2. VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
La regla general de irretroactividad: por el principio de legalidad la ley penal no puede aplicarse de
manera retroactiva, es decir, rigen hacia el futuro ya que es presupuesto de punibilidad (Art. 18 CN).
La validez temporal de las leyes penales es del el momento que entra en vigencia hasta que son
derogadas.
Pero el principio de la irretroactividad no es absoluto, en el caso que la ley posterior resulte más benigna
que la que regia al momento de delito (también abarca los preceptos procesales y a las medidas de
seguridad)
Cosa juzgada y la retroactividad: la cosa juzgada es un instituto procesal que tiene la virtud de hacer
irrecurribles (por el agotamiento de instancias) los fallos judiciales.
Surge el problema si la ley mas benigna encuentra limite en la cosa juzgada, la doctrina predominante
dice que ni la cosa juzgada puede vedar la aplicación de la ley mas benigna, dicha aplicación debe
hacerse de oficio cuando la nueva ley es notablemente mas benigna.
El momento de la comisión del delito: hay que determinar el momento de la comisión del delito para
terminar cual es la ley temporal aplicable, la doctrina dominante sostiene que la idea del delito se comete
en el momento de la ejecución de la acción.
Esta teoría tiene las siguiente consecuencias: a) el autor comienza la acción en el momento que se vale
del instrumento; b) el coautor y el cómplice cuando realizan su primera participación en el delito; c) los
delitos continuados comienzan desde que la acción comienza a ejecutarse el hecho; d) los delitos
permanentes desde el momento en que se crea el estado típico constitutivo.
3.- LIMITACIONES PRIVILEGIANTES
Limitaciones privilegiantes relativas al DP: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no se
existen las excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que a otro se concede, en equivalentes
circunstancias, Art. 16 CN y 1 CP (las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la
republica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
Excepción: existen privilegios, y son los que tiene los miembros del PL, que por razones políticas “no
pueden ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador” (Art. 68)
De esa manera los miembros del PL no podrán ser enjuiciados por los delitos de calumnias, injurias,
difamaciones, etc. Si están cumpliendo con su labor parlamentaria.
Limitaciones privilegiantes relativas al D Procesal: pueden ser: a) Constitucional, el presidente y
vise, jefe y ministros, y miembros de la corte suprema, solo puede ser encausado mediante juicio
político; b) D Internacional publico: consagra la inmunidad procesal de las delegaciones extranjeras en
el país de su asiento.
Extradición: es un instituto del DP (reglamentado por la ley 1612), es el reclamo de un E a otro E
pidiendo la entrega de una persona para que se aplique la ley de su país.
Hay dos elementos: a) Activo, es el E que pide la entrega; b) Pasivo, el E al que se le pide la entrega.
Requisitos:
1. El delito tipo por el cual se lo va pide la extradición este al menos, tipificado.
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2. Que el delito no este prescripto (en la Arg, el homicidio prescribe a los 25 años)
3. Que no se trate de un menor
4. que la pena no sea inferior a dos años
Hay que distinguir si hay tratados entre los dos E:
Si existe un tratado, el unico órgano competente para decirdir si procede o no la extradición es la CSJN
No existe un tratado, el órgano que se encarga es el ministerio de relaciones exteriores, comercio
internacional y culto de la republica argentina
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