1. Comunicación el derecho a extinguir el contrato unilateralmente se debe
comunicar a la otra parte. Lo usual es que la comunicación se haga por un
medio que pueda ser probado posteriormente ej. carta documento. En caso de
pluralidad de sujetos, la comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos
que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra.
2.
Vía judicial o extrajudicial la extinción del contrato puede declararse
extrajudicialmente o judicialmente ( demanda ante un juez). La demanda puede
iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo
corresponder; en tal situación se aplica el inciso f. que nos dice que si se
promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene
derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento.
3.
Oposición la parte contra la que se dirige la comunicación puede oponerse a la
extinción si quien la plantea
es un incumplidor , es decir, si el declarante no
cumplió o no está en situación de cumplir la prestación que debía realizar
para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato. Si el pedido de extinción
se hizo extrajudicialmente, la oposición se planteará por un medio que pueda
ser probado (ej. carta documento, acta notarial). Si el pedido fue judicial la
oposición se planteará como defensa con el carácter de excepción de
incumplimiento contractual.
4.
Imposibilidad de restituir la extinción del contrato no queda afectada por la
imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró, pero esta deberá
afrontar los daños y perjuicios que causare
5.
Opción (ius variandi) el que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar
por pedir su cumplimiento y la reparación de daños. Si pide el cumplimiento
luego puede variar y pedir la resolución. Si pide la resolución ya no podrá
pedir el cumplimiento
6.
Extinción de pleno derecho la comunicación de la declaración extintiva del
contrato produce su extinción de pleno derecho y luego no puede exigirse el
cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Excepción: en los casos en que
es necesario un requerimiento previo, se promueve la demanda por extinción
sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento
del plazo de emplazamiento
7.
Demanda ante un tribunal si se demanda ante un tribunal por extinción del
contrato luego no se puede pretender su cumplimiento.