
CONSORCIO
• Artículo 445º.- Contrato de Consorcio.- Es el contrato por el cual dos o más personas se
asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa
con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia
autonomía.
• Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del
consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe
coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y
mecanismos previstos en el contrato.
Artículo 446º.- Afectación de bienes .- Los bienes que los miembros del consorcio
afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de
propiedad exclusiva de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula
por las reglas de la copropiedad.
• Artículo 447º.- Relación con terceros y responsabilidades.- Cada miembro del
consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le
corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y
responsabilidades a título particular.
Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los
miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.
Artículo 448º.- Sistemas de participación.- El contrato deberá establecer el régimen y
los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá
que es en partes iguales.