
Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP. Año 13 / Nº 46 - 2016. ISSN 0075-7411
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Este mismo criterio no puede establecerse para el caso de un crédito determinado, puesto que al
momento de constituirse la hipoteca, se conoce el crédito que se garantiza, pues nace con el mis-
mo contrato. Así lo regula el Código en el artículo 2187 “Al constituirse la garantía, el crédito debe
individualizarse adecuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa, con las excepciones
admitidas por la ley”.
Entonces bien, con el nal de la redacción del artículo 2187 se piensa que la excepción es la refe-
rida en el artículo 2189 al decir que puede no estar individualizado en todos los elementos, por lo
tanto a falta de esa individualización admitida por la ley, el gravamen que se estipule en el contrato,
valdrá como tope máximo de la garantía.
En cuanto a la estructura del derecho real de hipoteca, debe entenderse que se amplía el campo
del carácter de especialidad en cuanto al crédito imponiendo pautas especícas —un monto máxi-
mo y plazo máximo de diez años— solamente a los nes de la constitución de la hipoteca abierta.
La estructura de la hipoteca como derecho real no ha variado en general. Solamente, en el caso
de ser garantizados créditos indeterminados, es que existe la excepción de individualizar la causa
en el acto constitutivo. Por tal, se requiere el cumplimiento de dos requisitos nuevos, el monto del
gravamen como suma denitiva para valorar la responsabilidad hipotecaria y el plazo de 10 años,
como máximo dentro del cual pueden nacer los créditos.
En efecto, es receptado el criterio de amplia jurisprudencia, que falló en favor de la validez de la
hipoteca abierta. Así la Cámara Nacional Civil, en el año 2006 armó que:
“(…) la hipoteca en nuestro régimen legal puede garantizar todo tipo de obligaciones —artículos 3109
y 3153, Código Civil— aún las eventuales y futuras, bastando para cumplir con el principio de espe-
cialidad que conste en el instrumento la jación de la responsabilidad hipotecaria sobre el inmueble,
pues toda obligación lícita es garantizable con hipoteca, en tanto el derecho real consiste en un grava-
men por monto determinado o determinable” y “contiene todas las especicaciones del artículo 3131
del C.C. el acto constitutivo del la hipoteca, si aparece en la escritura la fecha y naturaleza del contrato
al que accede en el que está descripta la causa fuente de la obligación (…)” (Cámara Nacional Civil
“Shell Compañía Argentina de Petróleo S. A. c. Navalya S.A.”).
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el año 2009 manifestó:
“El principio de especialidad en la hipoteca rige con certeza cuando se trata tanto de la cosa hipoteca-
da, como del monto de la deuda, no exigiéndose igual precisión en cuanto al crédito asegurado con el
gravamen real. Así, aquel puede ser condicional o indeterminado en su valor o la obligación eventual,
supuestos donde, aunque la individualización ha desaparecido, el gravamen resulta válido siempre
que se declare el valor estimativo de la obligación garantizada en el acto constitutivo de la hipoteca”.
“El requisito de la especialidad apunta, ante todo, a la expresa mención en el acto constitutivo de la
hipoteca de la causa fuente de la obligación que garantiza, bastando, en el caso de las obligaciones
eventuales, que se declare el valor estimativo de la cobertura hipotecaria en la escritura pertinente”
(SC Buenos Aires “Mar del Plata Golf Club C. Dalfarra, Elda Amanda”).
VII. Utilización de la hipoteca abierta y sus ventajas
La envergadura de ciertas operaciones, en lo que respecta a las cifras involucradas, conduce a
la elección de asegurar tales transacciones con el derecho real de hipoteca —de uso común en los
bancos y en compañías productoras de bienes y servicios— por la entidad de la cual goza este dere-
cho, en cuanto al cobro concreto y preferencial que ampara.
La implementación de este régimen de garantía, está directamente relacionado con la preven-
ción de los riesgos que puede sufrir una relación comercial o nanciera en un mediano plazo, en
un país donde la economía uctúa constantemente. Un factor que potencia la constitución de
la hipoteca de máximo en la actualidad, es sin dudas la búsqueda de prevenir las contingencias
económicas.
L C C C N - L A I