
EL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Nuestra constitución nacional, estructura el gobierno del estado argentino,
englobando bajo el rotulo autoridades de la nación a los dos órdenes de gobierno
que en ella existen, el federal y el provincial.
Dentro del título primero referido al gobierno federal, en la sección primera se
refiere al poder legislativo, disponiendo en su art 44 que en un congreso compuesto
de dos cámaras, una de diputados de la nación y otra de senadores de las provincias
y de la ciudad de buenos aires, será investigado del poder legislativo de la nación.
Se ha ubicado en primer término al congreso como poder de la nación, y conforme lo
apunta Sagues, con esto quiere significar la importancia política que tiene dicho
cuerpo, al ser, en principio al órgano más representativo del pueblo.
Nuestro poder legislativo es un órgano compuesto, habiéndose adoptado el sistema
bicameral. El bicameralismo se impone a nivel del estado federal, porque es modo
de permitir la representación de la pluralidad social del país y a la vez integrar a las
autonomías provinciales en el gobierno federal.
Por otro lado el congreso de la nación es un órgano complejo, en tanto en las
decisiones que adopta, normalmente a través de leyes, deben intervenir
necesariamente ambas cámaras actuando de manera complementaria pero
separada, salvo cuando ejercen sus facultades privativas.
El poder legislativo es colegiado, puesto que se encuentra integrado en cada una de
sus cámaras por pluralidad de miembros.
La constitución atribuye al congreso de la nación, como función principal la “Legis –
ferante”, es decir la de hacer o crear las leyes.
El congreso de la nación tiene otras atribuciones en las que integra la voluntad
política del poder ejecutivo por sí o por alguna de sus cámaras, como cuando
aprueba tratados internacionales o presta acuerdos, e importantes atribuciones que
generan controles sobre los otros órganos de poder, como el juicio público de
responsabilidad (Juicio político); los pedidos de informe o mociones de censura;
aprobación o rechazo de la cuenta de inversión, etc.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA :
El sistema bicameralista implica que ambas cámaras actúen y sesionen por
separado, y con independencia, aunque coordinadamente.
Sin embargo, determinadas situaciones especiales, justifican la reunión de ambas
cámaras para su tratamiento.
La sesión conjunta del senado y de la cámara de diputados forma la asamblea
legislativa. Este cuerpo no es llamado así por la CN, sino que por la costumbre
constitucional.