
ORDEN DE PAGO EN LAS QUIEBRAS ENTRE LOS ACREEDORES LOCALES y
EXTRANJEROS
Nuestra Ley de Concursos y Quiebras (Articulo 4) establece que una vez que
fuera abierta la Quiebra en el país, los ACREDORES LOCALES tienen preferencia
de pago por sobre los ACREDORES EXTRANJEROS.
Por este motivo, al momento de cobrar sus créditos, primero serán satisfechos
los créditos pagaderos en el país, y SI QUEDA REMANENTE, se pagarán a
aquellos créditos que deban ser abonados en el extranjero, salvo, que se
demuestren 2 condiciones:
1)
QUE EL ACREEDOR EXTRANJERO NO SE PRESENTO EN LA QUIEBRA
EXTRANJERA;
2) QUE EXISTE
RECIPROCIDAD.
LA RECIPROCIDAD EN LAS QUIEBRAS
Habíamos dicho que los ACREDORES EXTRANJEROS van cobrar sus créditos una
vez que fueran satisfechos los de los acreedores locales. Sin embargo, nuestra
ley establece que, si el Acreedor Extranjero demuestra que existe
RECIPROCIDAD, y a su vez, que este NO SE PRESENTO EN LA QUIEBRA ABIERTA
EN EL EXTRANJERO, este cobrará su crédito de la misma forma que lo haría
un acreedor local.
El que demuestre “RECIPROCIDAD” implica que el ACREEDOR EXTRANJERO
puede probar que en el lugar donde debe ser pagado su crédito (Ejemplo:
Nueva York), un Acreedor Local puede presentarse a verificar su crédito, en las
mismas condiciones que lo puede hacer en Argentina. (Ejemplo: Si este
demuestra que la legislación de Nueva York le permite a un acreedor local
presentarse y cobrar en las mismas condiciones que lo haría en Argentina),
existe reciprocidad.
COMO SE DEMUESTRA LA RECIPROCIDAD
La Jurisprudencia estableció que esta reciprocidad puede ser demostrada
tanto por el ACREEDOR EXTRANJERO; por el JUEZ; o por los ACREDORES
LOCALES, ya que estos tienen un interés en que este crédito no sea pagado en
idénticas condiciones. Asimismo, se admite cualquier tipo de prueba para
hacerlo, como lo es la PRUEBA INFORMATIVA (Mediante EXHORTOS); la
PRUEBA DOCUMENTAL (Mediante la presentación de la legislación extranjera
en el expediente; La PRUEBA PERICIAL; o mediante un INFORME SOLICITADO
A LA EMBAJADA DE ESE PAIS.