
CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA: podía ser por voluntad privada; por resolución de
autoridad judicial; o por imperio de la ley.
entre las hipotecas legales constituidas sobre el patrimonio entero del deudor:
encontramos: la del fisco por los créditos derivados de impuestos, la de los pupilos sobre
los bienes de sus tutores o curadores; la de la mujer sobre los bienes del marido en
garantía por la restitución de la dote, etc.
EFECTOS DE LA HIPOTECA:
sobre el deudor: conservaba los más amplios poderes sobre la cosa afectada en garantía,
en su carácter de propietario y poseedor del bien hipotecado (sin violar los derechos del
acreedor). satisfecha la obligación, el deudor podía interponer una actio pignoraticia in
personam, cuando el acreedor se negara a restituirla
sobre el acreedor:
• ius possidendi: el derecho a ejercitar contra cualquier detentador de la cosa
hipotecada, la actio hypotecaria o quasi serviana para hacerse poner en posesion
de ella. facultaba al acreedor no pagado a interponer la acción hipotecaria para
lograr la posesion del bien. si el objeto producia frutos, el acreedor los percibía, si
no mediaba ese acuerdo, y el acreedor percibía los frutos, se descontaba de la
deuda
• ius distrahendi pignus: el derecho a vender la cosa hipotecada ante la falta de
cumplimiento de la deuda a su debido tiempo. para la venta era necesario: que la
deuda hubiera vencido y que el acreedor efectuara 3 notificaciones al deudor. si el
precio alcanzaba a cubrir la deuda se extinguía, si no subsistía la diferencia y si se
excedía de la deuda, se le devolvía al deudo el exceso
• ius preaferendi: el derecho a pagarse con el precio de la venta con preferencia a
otros acreedores comunes, desprovistos de garantía hipotecaria. el derecho de
preferencia era la consecuencia normal de la hipoteca, en virtud de la cual la cosa
quedaba afectada en garantía del crédito del acreedor
PLURALIDAD DE HIPOTECAS:
Sobre una misma cosa pudieran constituirse varias hipotecas porque, a diferencia de la
prenda, el deudor hipotecario mantenía la posesion del bien hipotecado. se establecio un
orden para los acreedores con arreglo.
La facultad de vender correspondía al primer acreedor, los postriores solo podían
reclamar lo que quedaba después de que aquel cobrase su crédito entero.