
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
en una reunión constitutiva, se comprometen a aportarlo, según las condiciones establecidas en el
contrato social, el que se aprueba en esa misma asamblea. Luego, viene la integración del
compromiso, la que puede ser inmediata y/o diferida, realizada en efectivo o en otro tipo de
bienes.
Estos aspectos están regulados en la Ley General de Sociedades, con características
propias para cada tipo societario previsto en la norma legal.
Para Fowler Newton el capital “… es la parte del patrimonio que ha sido suministrado por
sus propietarios. Según la forma jurídica del ente, el capital puede estar representado por
acciones o partes, que crean derechos de diverso tipo (a participar en las ganancias y en las
elecciones de autoridades del ente, a aprobar o desaprobar la gestión, a suscribir nuevos títulos
de capital, etcétera) (FOWLER NEWTON 2003:52)”.
Los aportes pueden ser recibidos por las empresas, al momento inicial o durante el
transcurso de su vida en concepto de aumento del capital.
1.3. Resultados acumulados
La constitución de una sociedad comercial cuenta con la explícita intención de los socios de retirar
las ganancias que su actividad genera, para lo cual deciden su distribución en oportunas
reuniones convocadas al efecto. Mientras las ganancias generadas no son retiradas, permanecen
acumuladas bajo distintos rótulos.
Si el resultado del ejercicio es una pérdida, lo que les corresponde a los socios, en la
respectivas asambleas o reuniones societarias, es decidir su absorción con otras partidas del
patrimonio neto, tal como se explicará más adelante.
1.3.1. Ganancias reservadas
Las ganancias reservadas provienen de resultados de ejercicios anteriores, retenidas
obligatoriamente por disposiciones legales o estatutarias o por propia voluntad de los socios.
ORIGEN DE LAS GANANCIAS RESERVADAS
EN LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS
El término reservas de ganancias debe entenderse como la decisión de no distribuir
utilidades, asegurando que el monto contable reservado siga financiado una parte indivisa de los
recursos económicos de la empresa.
Reservar ganancias no significa constituir un fondo con efectivo o similares. El efecto sobre
las disponibilidades de la empresa es indirecto, ya que su función se limita a evitar la distribución
de utilidades.
1.3.2. Utilidades diferidas
Se trata de ganancias devengadas que, por razones normativas, legales y/o profesionales, se
incorporan al patrimonio neto, sin ser consideradas resultados del ejercicio de su devengamiento.
La justificación de estas disposiciones es evitar que dichos resultados se distribuyan hasta que se
cumplan determinadas circunstancias.
Ejemplo:
El mayor valor que se le puede reconocer contablemente a determinados bienes de
uso.
Dicho nuevo valor surge de un revalúo basado en justificaciones técnicas o
inflacionarias.