Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
Capítulo 10. El PATRIMONIO NETO
1. Elementos del Patrimonio Neto
1.1. Concepto
El patrimonio es graficado habitualmente con un rectángulo, ubicando de un lado a los recursos
económicos (Activos = A), y por el otro lado a sus fuentes de financiación, que son la provista por
terceros (pasivos = P) o los aportes de los propietarios, socios o asociados y los resultados
acumulados durante la gestión (patrimonio neto = PN):
Expresión gráfica del patrimonio
ACTIVO
=
PASIVO
PATRIMONIO NETO
Ahora a través de la igualdad:
A
=
P
+
PN
Pasando sus términos de lado:
PN
=
-
P
Según el desarrollo precedente, es igual al activo menos el pasivo, sin embargo, esta expresión
no alcanza para definirlo desde el punto de vista funcional.
El patrimonio neto es una de las fuentes de financiación a las que pueden acudir las
empresas para incorporar recursos económicos o evitar su salida capitalizando deudas, a través
de aportes de los propietarios, socios o asociados, sin que obligue al ente a su devolución, en un
momento determinado o determinable y/o por los resultados no distribuidos, entre ellos el del
ejercicio en curso.
FUNCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
FUENTE DE
FINANCIACIÓN
DE
RECURSOS
ECONÓMICOS
ORIGINADA
EN
APORTES SIN OBLIGACIÓN DE REINTEGRO
RESULTADOS
ACUMULADOS
EN
FORMA
DE
RESERVAS
DIFERIMIENTOS
(1)
RESULTADOS
NO ASIGNADOS
INCLUIDO EL
RESULTADO
DEL EJERCICIO
EN CURSO
(1) se explica más adelante
La función del patrimonio neto, en entidades que tienen impedida la distribución de
utilidades, es la misma que en las que sí lo pueden hacer.
Algunos autores, le atribuyen al patrimonio neto el rol “financiación interna o propia
(SIMARO JORGE Y TUNELLI OMAR 2014:..), sin embargo uno de sus componentes, el aporte,
no tiene origen interno ya que proviene del patrimonio del socio.
1.2. Los aportes
Los aportes realizados por los propietarios, constituyen el capital social de las sociedades
comerciales. Se pueden identificar dos momentos, uno es el de la suscripción, donde los socios
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en una reunión constitutiva, se comprometen a aportarlo, según las condiciones establecidas en el
contrato social, el que se aprueba en esa misma asamblea. Luego, viene la integración del
compromiso, la que puede ser inmediata y/o diferida, realizada en efectivo o en otro tipo de
bienes.
Estos aspectos están regulados en la Ley General de Sociedades, con características
propias para cada tipo societario previsto en la norma legal.
Para Fowler Newton el capital “… es la parte del patrimonio que ha sido suministrado por
sus propietarios. Según la forma jurídica del ente, el capital puede estar representado por
acciones o partes, que crean derechos de diverso tipo (a participar en las ganancias y en las
elecciones de autoridades del ente, a aprobar o desaprobar la gestión, a suscribir nuevos títulos
de capital, etcétera) (FOWLER NEWTON 2003:52)”.
Los aportes pueden ser recibidos por las empresas, al momento inicial o durante el
transcurso de su vida en concepto de aumento del capital.
1.3. Resultados acumulados
La constitución de una sociedad comercial cuenta con la explícita intención de los socios de retirar
las ganancias que su actividad genera, para lo cual deciden su distribución en oportunas
reuniones convocadas al efecto. Mientras las ganancias generadas no son retiradas, permanecen
acumuladas bajo distintos rótulos.
Si el resultado del ejercicio es una pérdida, lo que les corresponde a los socios, en la
respectivas asambleas o reuniones societarias, es decidir su absorción con otras partidas del
patrimonio neto, tal como se explicará más adelante.
1.3.1. Ganancias reservadas
Las ganancias reservadas provienen de resultados de ejercicios anteriores, retenidas
obligatoriamente por disposiciones legales o estatutarias o por propia voluntad de los socios.
ORIGEN DE LAS GANANCIAS RESERVADAS
RESERVAS DE
GANANCIAS
EN LA LEY
LEGALES
EN EL CONTRATO SOCIAL
ESTATUTARIAS
EN LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS
FACULTATIVAS
El término reservas de ganancias debe entenderse como la decisión de no distribuir
utilidades, asegurando que el monto contable reservado siga financiado una parte indivisa de los
recursos económicos de la empresa.
Reservar ganancias no significa constituir un fondo con efectivo o similares. El efecto sobre
las disponibilidades de la empresa es indirecto, ya que su función se limita a evitar la distribución
de utilidades.
1.3.2. Utilidades diferidas
Se trata de ganancias devengadas que, por razones normativas, legales y/o profesionales, se
incorporan al patrimonio neto, sin ser consideradas resultados del ejercicio de su devengamiento.
La justificación de estas disposiciones es evitar que dichos resultados se distribuyan hasta que se
cumplan determinadas circunstancias.
Ejemplo:
El mayor valor que se le puede reconocer contablemente a determinados bienes de
uso.
Dicho nuevo valor surge de un revalúo basado en justificaciones técnicas o
inflacionarias.
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Contablemente aumenta el valor del activo revaluado y la contrapartida que justifica
dicho acrecentamiento, en lugar de considerarse un resultado del ejercicio, se ubica
como un elemento más del patrimonio neto.
31/12
DEBE
HABER
A+
Inmueble Valor revalúo
1.000.000
PN+
Saldo revalúo contable
1.000.000
Ref.: reclasificación contable a la fecha de vencimiento
1.3.3. Resultados no asignados
1.3.3.1. Resultados de ejercicios anteriores
Finalizado un ejercicio contable, la ganancia o la pérdida resultante debe ser distribuida o
absorbida respectivamente; sin embargo, por razones que competen a los socios, todo o parte del
resultado puede permanecer sin asignación, decisión que debe limitarse a un tiempo prudencial,
ya que es propio de la naturaleza jurídica de las sociedades que las utilidades deben distribuirse a
los socios, reservarse o capitalizarse y los quebrantos absorberse.
1.3.3.2. Resultado del ejercicio en curso
El resultado será un importe único, líquido y realizado, determinado al cerrar el período contable.
Una vez establecido su importe se incorpora al patrimonio neto de la empresa, a través de la
cuenta Resultado del ejercicio, con un débito o crédito, según sea una pérdida o una ganancia
respectivamente.
Esta cuenta mantendrá su importe durante algunos meses del próximo ejercicio, hasta
tanto se reúnan los socios para decidir el destino a darle al resultado del ejercicio. Aún si
resolvieran no asignarlo, su saldo deberá ser cancelado.
1/1
EJERCICIO ECONÓMICO
31/12
NUEVO EJERCICIO ECONÒMICO
DURANTE EL NUEVO
EJERCICIO SE
REALIZA LA
PREPARACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE
LOS EECC DEL
ANTERIOR.
DETERMINACIÓN DEL
RESULTADO
2. Operaciones y otros hechos económicos que modifican el Patrimonio Neto
El análisis de operaciones y otros hechos económicos que empieza aquí, estará
principalmente enfocado a las sociedades anónimas, por lo que deberá entenderse que
para otros tipos societarios deberán realizarse las adaptaciones necesarias.
2.1. Aporte del capital inicial
El contrato social es el documento formal inicial en toda sociedad comercial regularmente
constituida, en el cual se establecen su organización y reglas de funcionamiento. Normalmente, se
redacta un acta de la reunión de socios constitutiva de la sociedad, donde se identifican el lugar,
los partícipes, la suscripción del capital de cada uno, la forma de integración, además de
transcribir el contrato o estatuto social.
El acta es el comprobante que aporta los datos necesarios para realizar el primer registro
contable:
el tipo societario,
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el monto del capital nominal suscripto,
los socios y
la forma de integración.
Al respecto del capital social, “la legislación suele adoptar, con respecto al capital, un
criterio nominalista. Una de las menciones esenciales que debe contener cada título
representativo del capital es su valor nominal. El valor nominal de una acción es el valor escrito en
la misma y es el que sirve de base para que los accionistas ejerzan sus derechos económicos,
tales como los que se refieren a decidir el reparto o no de dividendos y, en su caso, la magnitud
de los mismos (PALHEN ACUÑA RICARDO y OTROS 2011:144).
Así es que los socios al suscribir una proporción del capital social, se están
comprometiendo con la sociedad a integrar su parte; este compromiso de aporte, da origen al
primer activo en forma de derecho de cobro, por el que la dirección de la nueva entidad podrá
exigir su cumplimiento efectivo, con la fuerza de la ley si fuera necesario.
Ejemplo:
Asiento de una suscripción de capital social en una sociedad anónima:
02/01
DEBE
HABER
A+
Accionistas
100.000
PN+
Capital social
100.000
Ref.: Suscripción del 100% del capital social
Los accionistas no son identificados contablemente, siendo esto concordante con
una de las características de este tipo societario, donde el anonimato es una
condición.
El nombre de los socios no forma parte del estatuto societario.
Su identificación está reservada para el Registro de accionistas, siendo un libro
privado de la sociedad y donde exhibir su contenido, es privativo de la decisión del
directorio su órgano administrador.
En cambio, en una sociedad de responsabilidad limitada los socios son identificados en el
contrato social.
Asiento de una suscripción de capital social en una sociedad de responsabilidad
limitada:
02/01
DEBE
HABER
A+
Socio María López Cuenta Aporte
50.000
A+
Socio Martín García Cuenta Aporte
50.000
PN+
Capital social
100.000
Ref.: Suscripción del 100% del capital social de la SRL.
La identidad de los socios en una sociedad de responsabilidad limitada es parte del
contrato social, por lo tanto sus nombres forman parte de las respectivas cuentas
que representan de compromiso de sus aportes pendiente de integración.
2.1.1. Integración del capital
Con posterioridad los socios cumplen con la integración de su aporte inmediatamente o en un
plazo determinado.
Ejemplo de integración inmediata:
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Los accionistas integran la suscripción total de acciones, abonando en efectivo su
aporte:
02/01
DEBE
HABER
A+
Caja
100.000
A-
Accionistas
100.000
Ref.: Integración del 100% del capital social
2.1.2. Integración en exceso
En ocasiones, el valor integrado puede superar el aporte suscripto, en tal caso se deberá
reconocer una deuda por el excedente a favor del socio aportante.
Ejemplo de integración en exceso:
Uno de los socios integró $ 50.000 en efectivo y
el otro $ 25.000 también en efectivo y un automóvil por $ 75.000, excediendo su
aporte comprometido en $ 50.000.
Los asientos, según el tipo societario, son los siguientes:
En una sociedad anónima
02/01
DEBE
HABER
A+
Caja
75.000
A+
Rodados
75.000
A-
Accionistas
100.000
P+
Acreedores varios
50.000
Ref.: integración de los accionistas en exceso.
En una sociedad de responsabilidad limitada
02/01
DEBE
HABER
A+
Caja
75.000
A+
Rodados
75.000
A-
Socio María López Cuenta Aporte
50.000
A-
Socio Martín García Cuenta Aporte
50.000
P+
Socio Martín García Cuenta Particular
50.000
Ref.: integración de los socios.
2.1.3. Integración en defecto
El aporte puede ser integrado al contado o a plazo, pero para las sociedades por acciones y para
las de responsabilidad limitada rige una restricción legal a la posibilidad de financiar la integración
del aporte, consistente en:
Solo es posible diferir la integración de aportes comprometidos en efectivo.
La regla legal es que de los aportes comprometidos en efectivo se abonen como
mínimo un 25% al contado y el saldo hasta 24 meses.
Las integraciones en especie son al contado.
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Ejemplo de integración en efectivo a plazo:
Dos accionistas suscriben el 100% del capital social inicial
02/01
DEBE
HABER
A+
Accionistas
100.000
PN+
Capital social
100.000
Ref.: Suscripción del capital
Los accionistas comprometieron integrar su aporte con $ 100.000 en efectivo,
abonando al contado un 25% y el saldo a los 24 meses:
02/01
DEBE
HABER
A+
Caja
25.000
A-
Accionistas
25.000
Ref.: integración en efectivo al contado. Saldo a los 24
meses.
La cuenta accionistas, quedará expresada con un saldo deudor de $ 75.000,
representativo del importe pendiente de integración.
Cuenta: Accionistas
Fecha
Operación
Movimiento
Saldo
2/01
Suscripción capital
$ 100.000
$ 100.000
2/01
Integración 25% efectivo
($ 25.000)
$ 75.000
2.2. El resultado del ejercicio en curso
El resultado está en gestación durante el ejercicio: una nueva venta, un nuevo consumo, entre
otros, modifican su valor.
Al respecto el autor Fowler Newton dice que “En general, hay acuerdo en considerar que el
resultado de un período es la variación que durante ese lapso se produjo en el patrimonio, previa
exclusión de los efectos de los aportes y retiros de los propietarios (o equivalentes). Dicho
resultado se denomina ganancia o superávit cuando aumenta el patrimonio o pérdida o déficit en
el caso contrario (2003:53)”.
Si bien el cierre del ejercicio es una ficción contable, ya que la marcha de la empresa no se
detiene, es muy útil definirlo al efecto de generar información para la toma de decisiones, ya que
el corte permite determinar el resultado devengado periódico y comparable.
Como ya se ha visto en capítulos anteriores, el asiento de refundición permite la
determinación de saldo de la cuenta Resultado del ejercicio.
Ejemplo:
Los saldos finales de las cuentas de ingresos y gastos fueron los siguientes:
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
Balance de saldos al 31/12
DEUDOR
ACREEDOR
Ventas
100.000
Costo mercaderías vendidas
50.000
Sueldos
15.000
Cargas sociales
3.150
Amortizaciones bienes de uso
2.000
Intereses negativos
1.850
Intereses positivos
2.000
El asiento de refundición de cuentas de resultados y determinación del resultado
del ejercicio queda así:
31/12
DEBE
HABER
R-
Ventas
100.000
R-
Intereses positivos
2.000
R+
Costo mercaderías vendidas
50.000
R+
Sueldos
15.000
R+
Cargas sociales
3.150
R+
Amortizaciones bienes de uso
2.000
R+
Intereses negativos
1.850
PN+
Resultado del ejercicio
30.000
Ref.: refundición cuentas del resultado del ejercicio.
Como todo asiento de libro diario, sus imputaciones deben mayorizarse en las
cuentas de resultado a las que se refieren, teniendo como efecto anular el saldo de
todas ellas.
Como contrapartida de esta múltiple cancelación de cuentas, nace el saldo de la
cuenta “Resultado del ejercicio” el que será acreedor o deudor, según sea una
ganancia o pérdida respectivamente.
Cuenta: Resultado del ejercicio
Fecha
Operación
Movimiento
Saldo
31/12
Refundición de resultados
($ 30.000)
($ 30.000)
El esquema de cuenta mayor utilizado distingue las acreditaciones y los saldos
acreedores con signo negativo.
El resultado es una ganancia de $ 30.000, producto de la diferencia entre los saldos
acreedores que superan a los deudores de todas las cuentas de ingresos y gastos
respectivamente,
luego del asiento de refundición las cuentas de resultado quedarán canceladas.
Finalmente se confecciona el asiento de cierre de las cuentas patrimoniales.
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
Entre las cuentas a cancelar se incluirá la cuenta Resultado del ejercicio originada
en el asiento de refundición.
Balance de saldos al 31/12
DEUDOR
ACREEDOR
Caja
10.000
Banco Nación cuenta corriente
15.000
Mercaderías
35.000
Proveedores
10.000
Capital social
20.000
Resultado del ejercicio
30.000
31/12
DEBE
HABER
P-
Proveedores
10.000
PN-
Capital social
20.000
PN-
Resultado del ejercicio
30.000
A-
Caja
10.000
A-
Banco Nación cuenta corriente
15.000
A-
Mercaderías
35.000
Ref.: cierre de cuentas patrimoniales
Luego de la mayorización, todas las cuentas quedan canceladas al cierre.
Al día siguiente debe restablecerse el saldo de las cuentas patrimoniales, no así las
de resultado que comienzan el nuevo período con saldo nulo.
01/01
DEBE
HABER
A-
Caja
10.000
A-
Banco Nación cuenta corriente
15.000
A-
Mercaderías
35.000
P-
Proveedores
10.000
PN-
Capital social
20.000
PN-
Resultado del ejercicio
30.000
Ref.: apertura de cuentas patrimoniales
Al mayorizarse el asiento de apertura, las cuentas patrimoniales verán restituidos
sus saldos previos.
Entre ellas la cuenta Resultado del ejercicio, que nació contablemente en el asiento
de refundición y mantendrá su saldo hasta el momento en el que los socios decidan
sobre su destino.
2.3. Distribución del resultado
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
La facultad de disponer el destino las utilidades del ejercicio es de los socios, excepto cuando
existen restricciones legales o contractuales para su distribución. Se resuelve en una reunión o
asamblea de socios convocada al efecto en los primeros meses del ejercicio siguiente al que se
refieren, según lo establezca el estatuto o el plazo determinado por la ley general de sociedades.
2.3.1. La reserva de la Ley General de Sociedades.
La Ley General de Sociedades obliga a los socios de las sociedades por acciones y de las
sociedades de responsabilidad limitada a constituir una reserva de utilidades. Lo hace en el
artículo 70:
“Las sociedad de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar
una reserva no menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que
arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del
capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse
ganancias hasta su reintegro”
Ejemplo:
Es primer ejercicio económico de una sociedad anónima, presenta el siguiente
patrimonio neto:
PATRIMONIO NETO AL CIERRE
Resultado del ejercicio
300.000
Capital social
100.000
Total
400.000
Dentro del plazo legal la administración de la sociedad convoca a una reunión de
accionistas, al efecto de considerar el resultado del ejercicio. La resolución que
consta en un acta dice:
ACTA: DECISIÓN DE LOS SOCIOS
a reserva legal 5% s/$ 300.000
15.000
saldo al nuevo ejercicio
285.000
Total utilidad considerada
300.000
Según el acta, se decidió cumplir con la obligación de constituir la reserva legal,
reservándose un 5% de las utilidades, sin que ello supere el 20% del capital.
El importe restante no se distribuyó
30/04
DEBE
HABER
PN-
Resultado del ejercicio
300.000
PN+
Reserva legal
15.000
PN+
Resultados de ejercicios anteriores
285.000
Ref.: distribución del resultado según acta de reunión de socios
La cuenta Resultado del ejercicio se cancela se haya o no distribuido totalmente.
El importe no asignado se transfiere a la cuenta Resultado de ejercicios anteriores.
Luego se completa un nuevo ejercicio y se agrega una utilidad de $ 200.000.
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
Por lo que la composición del patrimonio neto al cierre queda así:
PATRIMONIO NETO AL CIERRE
Resultado del ejercicio
200.000
Resultados de ejercicios anteriores
285.000
Reserva legal
15.000
Capital social
100.000
Total
600.000
Se reúnen los accionistas y resuelven la siguiente distribución:
ACTA: DECISIÓN DE LOS SOCIOS
A reserva legal El 5% excede
el límite-, por lo que se asigna la
diferencia hasta alcanzar el 20%
del capital social.
5.000
saldo al nuevo ejercicio
195.000
Se mantiene sin distribuir el
resultado del ejercicio anterior
285.000
Total utilidad considerada
485.000
Se registra la distribución:
30/04
DEBE
HABER
PN-
Resultado del ejercicio
200.000
PN+
Reserva legal
5.000
PN+
Resultados de ejercicios anteriores
195.000
Ref.: distribución del resultado según acta de reunión de socios
El saldo de la cuenta Reserva Legal, luego de la última distribución, es de $ 20.000,
equivalente al 20% del capital social.
En lo sucesivo, los socios no deberán constituir incrementos, hasta un próximo
aumento el capital o bien para el caso de tener que reponer posibles absorciones
de pérdidas.
El patrimonio neto quedó conformado de la siguiente manera:
PATRIMONIO NETO DESPUÉS DE LA NUEVA
DISTRIBUCIÓN
Resultados de ejercicios anteriores
480.000
Reserva legal
20.000
Capital social
100.000
Total
600.000
2.3.2. Reservas contractuales o estatutarias.
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
Los socios pueden incorporar en el contrato social, cláusulas referidas a la constitución y
funcionamiento de reservas con o sin destino específico, tornándose en obligatorias en el
momento de resolver la distribución de utilidades.
2.3.3. Reservas facultativas
Sin la obligatoriedad de la legal y las estatutarias, los socios tienen la posibilidad de constituir
otras, conocidas como facultativas o voluntarias, con un destino específico o carecer del él. La ley
de sociedades solo establece que las mismas sean razonables y que respondan a una prudente
administración.
Cuando en una sociedad por acciones o en una sociedad de responsabilidad limitada, la
constitución de este tipo de reservas exceda en su monto al capital y a la reserva legal, para su
aprobación deberán cumplir unos requisitos especiales:
En las sociedades por acciones se sufragará sin computar pluralidad de votos, es
decir el voto será por accionista, y
En las sociedades de responsabilidad limitada requiere las mayorías especiales
para aprobar las modificaciones del contrato social.
Estas restricciones deben entenderse en el sentido de que la ley quiere evitar, que vía
constitución de reservas, se deje de distribuir sin razones valederas utilidades a los accionistas.
2.4. Distribución de utilidades en efectivo
“Los contratos de sociedades de personas (sea colectivas o de responsabilidad limitada) pueden
establecer que las ganancias y pérdidas de cada ejercicio se transfieran al cierre del mismo a las
cuentas individuales de los socios, en las proporciones que correspondan (FOWLER NEWTON
ENRIQUE 2003:497)
En los casos en que la distribución automática no está prevista en el contrato social, el
destino y cuantía de la distribución de utilidades está delegada a la voluntad de los socios, en
ocasión de sus asambleas o reuniones específicas.
De todas formas
“La distribución de utilidades entre los socios constituye la razón de ser de la inversión en
la empresa. Ha sido la expectativa tenida en cuenta al realizar la inversión. Distinto es el caso de
los entes sin fines de lucro, donde las ganancias (superávit) quedarán dentro del patrimonio neto,
reinvertida, ya que no se distribuyen entre los asociados. Su finalidad atiende a otros motivos:
sociales, culturales, deportivos, etc. (SIMARO JORGE y TONELLI OMAR 2014:..)
En las sociedades comerciales la participación proporcional que tenga cada socio en el
capital, es usualmente la base de distribución de las utilidades del ejercicio.
Ejemplo:
El patrimonio neto de una sociedad anónima antes de la asamblea es el siguiente:
PATRIMONIO NETO ANTES DE LA
ASAMBLEA
Resultado del ejercicio
500.000
Reserva legal
40.000
Capital social
200.000
Total
740.000
Reunidos los accionistas redactan el acta de la asamblea:
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
ACTA: DECISIÓN DE LOS SOCIOS
A reserva legal: se alcanzó el límite
Utilidades en efectivo
220.000
A nuevo ejercicio
280.000
Total utilidad considerada
500.000
Se registra contablemente lo dispuesto en la asamblea:
30/04
DEBE
HABER
PN-
Resultado del ejercicio
500.000
P+
Dividendos en efectivo a pagar
220.000
PN+
Resultados de ejercicios anteriores
280.000
Ref.: distribución del resultado según acta de reunión de socios
Los accionistas son dos, donde uno tiene el 51% del capital y el otro el 49%, los
dividendos se distribuyen proporcionalmente
ACCIONISTA CON
51%
$ 112.200
ACCIONISTA CON
49%
$ 107.800
TOTAL
100%
$ 220.000
Hasta tanto el directorio de la sociedad anónima no pague los dividendos, la
compañía no habrá visto disminuir sus recursos económicos.
Cuando los paga, afecta parte de las disponibilidades de su activo:
20/06
DEBE
HABER
P-
Dividendos en efectivo a pagar
220.000
A-
Banco Nación cuenta corriente
220.000
Ref.: pago dividendos emitiendo cheques
2.5. Retiros anticipados
Los socios pueden retirar dinero de las empresas a cuenta de una futura distribución de utilidades.
También pueden recibir importes en concepto de préstamos otorgados por la empresa.
En el primer caso, los retiros se compensarán con la próxima distribución de dividendos, en
cambio, para el segundo caso puede preverse un régimen de devolución, el que puede incluir
intereses a cargo del accionista.
2.6. Capitalización de utilidades
Los socios pueden disponer la capitalización de parte o todas las utilidades de un ejercicio, con la
finalidad de aumentar el capital social y evitar la distribución de dividendos en efectivo, decisión
que debe estar fundada en la sana administración de la sociedad.
Ejemplo:
El patrimonio neto de una sociedad por acciones es:
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PATRIMONIO NETO ANTES DE LA
ASAMBLEA
Resultado del ejercicio
100.000
Reserva legal
20.000
Capital social
100.000
Total
220.000
Los accionistas disponen lo siguiente:
ACTA: DECISIÓN DE LOS SOCIOS
A reserva legal: se alcanzó el límite
Capitalización de utilidades
100.000
Total utilidad considerada
100.000
La registración contable correspondiente:
30/04
DEBE
HABER
PN-
Resultado del ejercicio
100.000
PN+
Dividendos en acciones
100.000
Ref.: distribución del resultado según acta de reunión de socios
Con posterioridad, una nueva asamblea decide la efectiva capitalización y se inicia
un proceso de inscripción registral del aumento de capital.
Los socios reciben nuevas acciones, en proporción a la participación en el capital
nominal anterior al aumento:
31/07
DEBE
HABER
PN-
Dividendos en acciones
100.000
PN+
Capital social
100.000
Ref.: aumento del capital por capitalización de dividendos.
2.7. Asignación de honorarios y gratificaciones
Puede ser política de las sociedades, o bien una exigencia legal para determinado tipo societario,
atar la suerte de las remuneraciones de los administradores, en forma total o parcial, a la
existencia de utilidades que con su gestión colaboraron a obtener. Este concepto, también es
aplicable a los honorarios de los fiscalizadores y a gratificaciones a favor del personal.
Las remuneraciones del directorio, fiscalizadores y gratificaciones al personal, deberán ser
estimadas previamente por la propia administración de la empresa, como tantas otras
estimaciones realizadas en la contabilidad, e incluidas en el resultado del ejercicio como gastos,
ya que en ese período se prestó el servicio que las origina.
Por lo tanto:
no son una distribución de resultados,
la administración de la empresa los estima y contabiliza como un gasto del
ejercicio,
forman parte del resultado del ejercicio,
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
no obstante ello, los socios, en el momento de su reunión anual para considerar el
resultado del ejercicio, decidirán si la estimación realizada por la administración
sobre sus propios honorarios, determinó un importe razonable, mereciendo en tal
caso la aprobación de aquéllos.
2.8. Absorción de pérdidas con resultados acumulados
En oportunidades, el resultado del ejercicio puede ser una pérdida, en tal caso los socios deberán
disponer la absorción del quebranto con utilidades acumuladas en ejercicios anteriores. No se
podrán distribuir ganancias hasta tanto no se hayan compensado todas las pérdidas acumuladas.
La absorción deberá seguir un orden de prelación, hasta cubrir la totalidad del resultado
negativo o agotar los resultados positivos acumulados, lo que ocurra primero. Ese orden es el
siguiente:
1) Los resultados no asignados positivos de ejercicios anteriores saldo acreedor .
2) Las reservas facultativas, primero las que no tienen asignación específica, luego las
que la tienen.
3) Las reservas estatutarias, con las mismas consideraciones que las facultativas.
4) La reserva legal.
5) Si quedara una pérdida del ejercicio sin absorber, el remante se cargará en la cuenta
Resultados de Ejercicios Anteriores (pasará a tener saldo deudor).
2.9. Aumento del capital
2.9.1. Con prima de emisión
Con la empresa en marcha, determinadas necesidades de recursos, normalmente excepcionales
y de montos significativos, pueden ser satisfechas por un aumento del capital social, preferible a
otras atento a las circunstancias de cada caso.
Empero, su incremento puede alterar relaciones de derecho patrimonial previas, que deben
contemplarse a través de remedios oportunos; entre ellos, la prima o el descuento de emisión que
actuarán como eficaces mecanismos compensatorios.
Quien posee capital acciones, cuotas, partes de interés - tiene una participación
proporcional sobre el total del patrimonio neto, no solo sobre del capital nominal.
Ejemplo:
Composición del patrimonio neto de una sociedad anónima
CAPITAL SOCIAL:
100 ACCIONES DE V$N 1.000 CADA UNA
$ 100.000
RESULTADOS ACUMULADOS:
RESERVA LEGAL
$ 20.000
TOTAL DEL PATRIMONIO NETO
$ 120.000
Las acciones dan derecho sobre el total del patrimonio neto, superando en $ 20.000 al capital nominal
Si esta sociedad anónima tuviera un accionista poseedor el 40% de las acciones,
¿qué parte del patrimonio neto le correspondería y por qué valor?:
Patrimonio neto total
$ 120.000
Participación del accionista
40%
$ 48.000
Esto es así, porque el valor nominal de las acciones, es el fijado en el contrato social, que
no cambia con la evolución del importe total del patrimonio neto, pero da derecho proporcional
sobre su totalidad. Surge por cada acción el valor patrimonial proporcional:
VALOR PATRIMONIAL
PROPORCIONAL POR
ACCIÓN = V.P.P.
=
PATRIMONIO NETO DIVIDIDO
ENTRE LA CANTIDAD DE
ACCIONES
Del libro La Contabilidad que Enseñamos, de los profesores Pedro Capdevielle y Jorge López Domaica
Ejemplo (sigue el anterior):
El valor patrimonial proporcional de cada acción es:
PATRIMONIO NETO
=
$ 120.000
=
$ 1,200
CANTIDAD DE ACCIONES
100 ACCIONES
Pareciera que el patrimonio neto expresa el valor de la empresa, porque en la
determinación de su cuantía, intervienen el importe del total del activo y del pasivo, tal como lo
hemos visto en PN = A P.
Sin embargo, no siempre las mediciones contables del activo o del pasivo están
actualizadas, por lo que el patrimonio neto resultante puede no expresar el valor de la empresa.
Al valor objetivo y verificable aportado por la contabilidad, aunque no necesariamente
actualizados como se dijo en el párrafo anterior, quienes quieran vender o comprar parte o el total
de la empresa, le agregaran elementos subjetivos, en función de cómo se aprecie otro tipo
cuestiones, como las estratégicas, comerciales, capacidad de generar utilidades, valor de ciertos
activos no contabilizados o contabilizados a su costo y cuyo valor de mercado es superior, etc.
Sobre la discrepancia entre el valor del patrimonio neto y el valor de la empresa Fowler
Newton escribe por más cuidado que se ponga en la preparación de informes contables, es
normal que éstos muestren un patrimonio distinto al valor que la empresa tendría a los efectos de
la negociación de su propiedad…. Además, el valor es subjetivo. El valor de una empresa no es lo
mismo para cualquier comprador potencial (2003:50)
Ejemplo de un aumento de capital permitiendo el ingreso de un socio nuevo.
Composición del patrimonio neto que es modificada por el ingreso de un nuevo
socio.
Cambia el valor patrimonial proporcional de cada acción.
PATRIMONIO NETO
ANTES
AUMENTO
POR NUEVO
SOCIO 60%
DESPUÉS
CAPITAL SOCIAL
$ 100.000
$ 60.000
$ 160.000
RESERVA LEGAL
$ 20.000
$ 20.000
TOTAL
$ 120.000
$ 60.000
$ 180.000
ACCIONES
100
60
160
V.P.P.
$ 1.200
$ 1.000
$ 1.125
Muestra el efecto que sobre la riqueza de cada socio, produce el ingreso de uno
nuevo al capital de la sociedad, cobrándole solamente el valor nominal.
Antes cada socio tenía acciones con un V.P.P. de $ 1.200 cada una.
El nuevo socio, ingresa a la compañía pagando el valor nominal de $ 1.000 por
cada acción que suscribe.
Las acciones que recibe tienen un V.P.P. de $ 1.125 cada una, obteniendo un
beneficio de $ 125 por acción (V.P.P. V$N).
Los socios anteriores que tenían acciones de V.P.P. $ 1.200, al ingresar el nuevo
accionista, ven como su valor disminuye hasta $ 1.125.
Para evitar esta transferencia de valor de los viejos accionistas a los nuevos, existe un
mecanismo compensador, conocido como Prima de Emisión.

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