100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3
CAPÍTULO I: PRELIMINAR 4
SECCIÓN 1ª.- FINALIDAD 4
SECCIÓN 2ª.- BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS 4
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad 4
2.- Edad 5
3.- Discapacidad 5
4.- Pertenencia a comunidades indígenas 5
5.- Victimización 6
6.- Migración y desplazamiento interno 6
7.- Pobreza 7
8.- Género 7
9.- Pertenencia a minorías 7
10.- Privación de libertad 8
SECCIÓN 3ª.- DESTINATARIOS:
ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA 8
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA DEFENSA DE LOSDERECHOS 8
SECCIÓN 1ª.- CULTURA JURÍDICA 8
SECCIÓN 2ª.- ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA 9
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la
persona en condición de vulnerabilidad 9
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita 9
SECCIÓN 3ª.- DERECHO A INTÉRPRETE 9
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y
LOS REQUISITOS PROCESALES COMO FORMA DE
FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA 10
1.- Medidas procesales 10
2.- Medidas de organización y gestión judicial 10
SECCIÓN 5ª.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS 11
1.- Formas alternativas y personas en condición de
vulnerabilidad 11
2.- Difusión e información 12
3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad
en la Resolución Alternativa de Conflictos 12
SECCIÓN 6ª.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DENTRO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS 12
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES 13
SECCIÓN 1ª.- INFORMACIÓN PROCESAL O JURISDICCIONAL 13
1.- Contenido de la información 13
2.- Tiempo de la información 13
3.- Forma o medios para el suministro de la información 14
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima 14
SECCIÓN 2ª.- COMPRENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES 14
1.- Notificaciones y requerimientos 14
2.- Contenido de las resoluciones judiciales 14
3.- Comprensión de actuaciones orales 15
SECCIÓN 3ª.- COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES 15
1.- Información sobre la comparecencia 15
2.- Asistencia 15
3.- Condiciones de la comparecencia 15
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 17
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad 17
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes
en actos judiciales 17
7.- Integrantes de comunidades indígenas 17
SECCIÓN 4ª.- PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD 17
1.- Reserva de las actuaciones judiciales 17
2.- Imagen 18
3.- Protección de datos personales 18
CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS 18
1.- PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN 18
2.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL 19
3.- INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS 19
4.- SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES 19
5.- NUEVAS TECNOLOGÍAS 20
6.- MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES 20
7.- DIFUSIÓN 20
8.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 20
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV
edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al
acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de
las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002),
específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los
más débiles” (apartados 23 a 34).
En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las
principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión
Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han
enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.
El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un
instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de
vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si
su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la
tutela de dicho derecho.
Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter
general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de
personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos
mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa
para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema
de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades
sociales, favoreciendo la cohesión social.
Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre
los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad,
sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes
prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de
políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también
al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define
tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Capítulo contiene una serie
de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de
acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus
derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a
cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya
sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una accn,
ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo
contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas,
de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones
de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una
efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la
competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del
presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno
dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y
adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace
un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para
que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos
programas y proyectos de modernizacn del sistema judicial en que participen.
CAPÍTULO I: PRELIMINAR
Sección 1ª.- Finalidad
(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso
efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación
alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que
permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de
políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en
condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.
Asimismo, se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a
la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor
vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de
una de ellas.
Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de
su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas,
étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud
ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la
discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la
migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en
cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de
desarrollo social y económico.
2.- Edad
(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de
edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de la legislación
nacional aplicable.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte
de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la
persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades
funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social.
(8) Se procuraestablecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad
de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas
conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad
y comunicación.
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en
condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia
estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los
pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de
justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad
indígenas. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los
órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua
y tradiciones culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de
resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización
con el sistema de administración de justicia estatal.
5.- Victimización
(10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona física que ha
sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o
psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima
también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a
cargo de la víctima directa.
(11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga
una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la
infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos
de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias
características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan
a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de
violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos
mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta.
(12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar
los efectos negativos del delito (victimización primaria) Asimismo procurarán que el
daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su
contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria)
Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la
protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de
aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o
repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un
periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular
a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una
especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, acomo en los momentos en
que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración y desplazamiento interno
(13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su
nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los
supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera trabajador
migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad
remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se reconocerá una
protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado conforme a la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a los solicitantes de
asilo.
(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los desplazados
internos, entendidos como personas o grupos de personas que se han visto forzadas u
obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en
particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de
situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los reanos o de catástrofes
naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico
como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la
justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra
causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de
pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de
justicia.
8.- Género
(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un
obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que
concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física
o psíquica.
(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la
mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses
legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer,
estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos,
al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
9.- Pertenencia a minorías
(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una
minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad
cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
10.- Privación de libertad
(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad blica competente, puede
generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de
derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando
concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.
(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido
ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por
el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro
motivo.
Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas dentro del sistema judicial;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores
que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la
legislación interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y
Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS
El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de vulnerabilidad
que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del
proceso, para la defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los
derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas
que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura jurídica
(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre
sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia
en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en
especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas
rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades.
Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de
vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de
los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda
cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la
persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando n no se ha iniciado un
proceso judicial;
En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas
las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;
Y en materia de asistencia letrada al detenido.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar
la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos
en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de
la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes
jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada:
consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia,
intervención de colegios o barras de abogados…
Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos
procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se refiere la Seccn
4ª del presente Capítulo.
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y
especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad
de la asistencia.
(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia
técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad
de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.
Sección 3ª.- Derecho a intérprete
(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la lengua
o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la comunidad, hubiese de
ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer
personalmente alguna resolución.
Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como
forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas
en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de
gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas procesales
Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la regulación del
procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en relación con los requisitos
exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación
Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer
el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de
la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones
en defensa de los derechos de estas personas.
(35) Oralidad
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las
actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y
favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos
del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de
vulnerabilidad.
(36) Formularios
Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de
determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean
accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en aquellos
supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba
Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica
anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad,
para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del
agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar
necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la
persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las
sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial
Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que afecten a
la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema judicial, de tal manera
que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán
resultar de aplicación tanto a jueces profesionales como a jueces no profesionales.
(38) Agilidad y prioridad
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de
las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de
lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se
otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los
órganos del sistema de justicia.
(39) Coordinación
Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e
interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las
interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto
públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia.
(40) Especialización
Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales,
operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en
condición de vulnerabilidad.
En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a
órganos especializados del sistema judicial.
(41) Actuación interdisciplinaria
Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios,
conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del
sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de
vulnerabilidad.
(42) Proximidad
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del
sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias
propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente
lejanos o con especiales dificultades de comunicación.
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos
supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante
la tramitacn del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que
no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las
condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición
de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios
formales de justicia.
(44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto
concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de cada una de
las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o
situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se fomentará la
capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que intervengan en la
resolución del conflicto.
2.- Difusión e información
(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios
entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley
permita su utilización.
(46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un conflicto
mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre
su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad con lo
dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las presentes reglas.
3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución
Alternativa de Conflictos
(47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación de
las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolucn
Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales, participación de
intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para los menores de edad cuando
sea necesaria.
La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un
ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.
Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades
indígenas
(48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta
conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos
surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de
los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de
respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
(49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en
aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la comunidad indígena por
parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo
conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en
el propio idioma.
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier persona en
condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte o en
cualquier otra condición.
(50) Se velapara que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad
de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado
a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en
condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes
de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias
determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la información
(52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuacn judicial, en cualquier
condición, será informada sobre los siguientes extremos:
La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar
Su papel dentro de dicha actuación
El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así
como la información de qué organismo o institución puede prestarlo
(53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir
aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Dicha
información deberá incluir al menos:
El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones
judiciales
Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso
La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a
la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea
contemplada por el ordenamiento existente
El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir
apoyo
2.- Tiempo de la información
(54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su
tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando se
trate de un procedimiento penal.
3.- Forma o medios para el suministro de la información
(55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la
condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a
conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la utilidad de crear o desarrollar
oficinas de información u otras entidades creadas al efecto. Asimismo resultan
destacables las ventajas derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías para
posibilitar la adaptación a la concreta situación de vulnerabilidad.
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes elementos
del proceso jurisdiccional:
Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido
Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que
ejercite una acción
Curso dado a su denuncia o escrito
Fases relevantes del desarrollo del proceso
Resoluciones que dicte el órgano judicial
(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procurará
informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en
todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o
condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar.
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
(58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de
comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una
persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su
alcance y significado.
1.- Notificaciones y requerimientos
(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras
gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares
de las personas en condicn de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se
evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que
resulte necesario el uso de expresiones conminatorias.
2.- Contenido de las resoluciones judiciales
(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas
sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
3.- Comprensión de actuaciones orales
(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de
vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones
judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3
de la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona en
condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias
de dicha condición.
1.- Información sobre la comparecencia
(63) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la persona en
condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de
celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y
de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los
términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración del acto
Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado
(profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros que se
consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la
celebración de la vista judicial.
(65) Durante el acto judicial
Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y
demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de un profesional, cuya
función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de
vulnerabilidad.
También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que
se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de
vulnerabilidad.
3.- Condiciones de la comparecencia
Lugar de la comparecencia
(66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo,
accesible, seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o evitar la tensn y angustia emocional, se procurará evitar en lo
posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el inculpado del
delito; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales,
procurando la protección visual de la víctima.
Tiempo de la comparecencia
(68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la
celebración del acto judicial.
Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.
Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse
preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona
en condición de vulnerabilidad.
(69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente
deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa
jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las
diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.
(70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo
jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho
aplicable.
(71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte
audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en
sucesivas instancias judiciales.
Forma de comparecencia
(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en
condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel
educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones
socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla
(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o
críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas
del delito.
(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de
las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la
posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones
que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar
del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o
del circuito cerrado de televisión.
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección
efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que
intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar
que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus
intereses.
(76) Se prestará especial atencn en aquellos supuestos en los que la persona está
sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas
amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso
sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la
pareja.
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebracn del
acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la reducción de
barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios
judiciales.
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su
edad y desarrollo integral, y en todo caso:
Se deberán celebrar en una sala adecuada.
Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.
Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la
distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Integrantes de comunidades indígenas
(79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y
las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas,
conforme a la legislación interna de cada país.

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