
Caracteres de los Títulos Valores
- Necesariedad: de poseer el título para ejercer el derecho.
- Literalidad: significa que el tenor de las declaraciones del documento determina el contenido y
los límites de la prestación al portador.
No se puede exigir nada más de lo que surge del mismo título
- Autonomía: cada persona que recibe un título valor tiene un derecho autónomo. Tengo el
derecho sobre el 100% del título.
Hace referencia a un derecho ex novo, no derivado de las relaciones anteriores, resulta inmune
a los anteriores portadores del título.
- Independencia: si el título lleva firmas de personas que no se pueden obligar cambiariamente,
las obligaciones de otros suscriptores siguen siendo, sin embargo, válidas.
- Formalidad: relacionado a la confección del título, el mismo debe contener los requisitos
formales que la ley pida.
- Completitividad: el título debe bastarse a sí mismo, no puede depender otro.
- Legitimidad: habilitación formal para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones que
surgen del mismo o para poder transmitir legítimamente el documento.
- Abstracción: el título se desvincula de la causa que le da origen.
- Incondicionalidad: obligación de pago simple. No puede existir cualquier otra condición, es
inválido.
- Solidaridad: de los intervinientes en el título valor. De todas formas, la deuda se extingue
cuando el deudor paga la deuda correspondiente al título.
El portador puede ir en contra de todos los firmantes de un documento, sin importar quien es el
obligado directo o el más próximo a él.
Rigor Cambiario
Tiende a ser la mejor garantía a terceros que pueden prescindir de información acerca de quienes
tuvieron o crearon el documento, y darles foco a los aspectos formales del mismo.
Tutela aspectos esenciales del título de crédito:
- La certeza en la adquisición del derecho contenido
- La rapidez en la negociación
- La seguridad en la realización final, por su cobro ágil y expeditivo por vía ejecutiva
En el caso de que no se cumplan los requisitos exigidos por las normas, a la hora de cobro el portador
posee un instrumento probatorio, y no un título de crédito. (Pierde autonomía, abstracción, etc)