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Teoría de la Argumentación Jurídica- 2do. Parcial 2020
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“TEORIA DE LA ARGUMENTACION”
2DO. PARCIAL
07/07/2020 07:00 Hrs.
Nuevas Resaltadas!!
Frecuentes!!!!
Cuestiones de vida o muerte. Sobre el alcance del derecho a la vida
La huelga de hambre de los presos del GRAPO
5.1 El texto de Atienza, analiza la situación de los presos GRAPO, quienes: Declararon huelga de
hambre para poder conseguir mejoras en su situación carcelaria.
5.1 El conflicto de los presos Grapo hizo que el poder judicial se pronunciara en cuanto:
Si cabía o no
autorizar la alimentación forzada.
5.1 La segunda conclusión expresa que la Administración podrá alimentar a los presos por la fuerza
cuando:
Hayan perdido la conciencia.
5.1 La segunda conclusión expresa que la Administración podrá alimentar a los presos por la fuerza
cuando:
Podrán hacerlo cuando los presos hayan perdido la conciencia dado que deben velar por
la vida, la salud e integridad de los mismos.
5.1 Con respecto a la problemática de la huelga de hambre de los presos, los órganos jurisdiccionales:
No llegaron a una conclusión sino a tres: la obligación de la alimentación forzada, la aplicación
de esta medida sólo en estados de inconsciencia y la no autorización de esta medida.
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5.1 Cuando Víctor Frank habla de la motivación intrínseca, argumenta en el sujeto la existencia de un
vínculo:
Psicológico.
5.1 Según Víctor Frank, ¿Qué es a lo que más le temen las personas en el mundo?:
Al Aburrimiento.
Las soluciones judiciales
5.2 En la huelga de hambre de los GRAPO se contrapone: El derecho a la vida con la autonomía del
individuo.
5.2 La primera solución judicial a la que se llega luego del conflicto con los GRAPO, sostiene la
preeminencia de: Derecho a la vida.
5.2 A la parte de una sentencia donde se explicitan las normas aplicables al caso se la denomina:
Considerandos o fundamentos de derecho.
5.2 Atienza distingue como contextos de argumentación jurídica a:
Tres contextos.
5.2 ¿A qué tipo de motivos hace referencia Pérez López, cuando habla de "resultados externos a , que
benefician al otro desde mi acción”?:
Trascendentes.
5.2 Siguiendo los aportes de Pérez López, ¿A qué tipo de motivos hace referencia cuando habla de
"resultados externos de nuestra acción que corresponden a las necesidades corporales y materiales
relacionados con el tener"?:
Extrínsecos.
5.2.1 Según Atienza el derecho a la vida entiendo como derecho a vivir y derecho a morir se asemeja al
derecho de:
Voto o a elegir su propia religión.
5.2.1 La primera de las soluciones judiciales expresa, “Derecho a vivir y obligación de mantener la vida”,
la cual refleja: La preeminencia del derecho natural.
5.2.1 En el caso de los presos GRAPO la tesis que sostuvo el juez de vigilancia penitenciaria de Cádiz
en coincidencia con la sostenida por los tres autos emitidos en la Audiencia Provincial de Zaragoza, con
respecto a su huelga de hambre, es que el derecho a la vida implica:
La obligación de hacer lo posible
para conservarla.
5.2.1 En la defensa de la primera de las soluciones judiciales, encontramos tres líneas de argumentación,
la primera de ellas esgrime:
El carácter sagrado de la vida que la considera un bien del que no cabe
disponer libremente, que está en una situación de preeminencia frente a cualquier otro.
5.2.1 ¿Qué sostiene el tribunal de Zaragoza sobre el caso GRAPO?: La base de su argumento es:
la
vida es la base y fundamento del ejercicio de todos los derechos individuales, es algo más que
un derecho.
5.2.1 Los autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza apelan al:
Derecho Natural.
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5.2.1 Según los autos emitidos por la Audiencia Provincial de Zaragoza el derecho a la vida tiene un
basamento en una cuestión:
Ontológica.
5.2.1 En uno de los autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se sostiene que el derecho a la vida:
Es el que prima sobre todos los demás ya que es el origen de los otros.
5.2.1 En uno de los autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza se sostiene que el derecho a la vida:
Es el que prima sobre todos los demás.
5.2.1 Cuando la Audiencia Provincial de Zaragoza apela a fuentes extra jurídicas está presuponiendo
que hay:
Una laguna de derecho.
5.2.1 Cuando los juristas emplean el recurso a la analogía se presupone que hay: Una laguna
normativa.
5.2.1 Cuando un jurista postula la existencia de una laguna de derecho o laguna jurídica es porque
entiende que:
El derecho como conjunto de normas relevantes vigentes - no provee ninguna
solución para el caso sub-examine.
5.2.1 En su crítica a la primera solución del caso GRAPO (alimentación forzosa de los presos aun si
están conscientes), Atienza revela que uno de los argumentos apela al derecho natural. Una de las tesis
conceptuales más conocidas que caracterizan a las teorías del derecho natural es que: Una norma
jurídica solo obliga plenamente si concuerda con el derecho natural.
5.2.1 Un fundamento constitucional que esgrime la Audiencia Provincial de Madrid para justificar su deber
de intervenir en la alimentación del preso cuando éste se encuentre en peligro se basa en que este deber
es conciliable con el derecho constitucional: Al libre desarrollo de la personalidad.
5.2.1 El principal fundamento jurídico esgrimido por la Audiencia Provincial de Madrid en cuanto a
justificar la obligación y el derecho - de la administración a alimentar a los presos cuando la vida de éstos
se encuentre en peligro está basado en una norma: Del derecho penal español relativa a la omisión
de auxilio o deber de socorro.
5.2.1 ¿Qué sostiene el tribunal de Madrid?:
En reconocer una prioridad al derecho a la vida frente a
los otros derechos que pueden entrar en colisión con él.
5.2.1 ¿Qué sostiene el Tribunal de Madrid?: El bien jurídico protegido.
5.2.1 ¿Qué delito trata de evitar de acuerdo a su Argumento el Tribunal de Madrid?: Comisión por
omisión.
5.2.1 ¿Qué delito trata de evitar de acuerdo a su Argumento el Tribunal de Madrid?: Omisión del deber
de socorro, art. 489 del Cp.:
El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, que es
irrenunciable.
5.2.1 Según la audiencia de Madrid, la obligación de la administración carcelaria de alimentar a los
presos, el bien jurídico protegido es: La solidaridad humana.
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5.2.1 Según Miguel Aparicio la huelga de hambre de los presos de Grapo expresa que éstos no pretenden
morir sin presionar al gobierno, lo cual constituye, a su juicio, un típico ejemplo de:
Abuso de un derecho
fundamental.
5.2.1 ¿Aparicio con que otra acción relaciona la situación de Grapo?: Abuso del derecho.
5.2.1 La segunda línea de argumentación, inserta en la primera postura, alude a que cuando la vida del
recluso corre peligro:
La administración debe intervenir para evitar la muerte ya que sino cometería
un delito de omisión del deber de socorro o auxilio al suicidio.
5.2.1 En su análisis de la tesis de que la administración está obligada a preservar la vida de los presos
mediante forzosa el jurista Miguel Aparicio sostiene que el contenido del derecho a la vida consiste en
vivir o dejar vivir, lo cual, según él, es análogo con el derecho constitucional a: Sindicarse o no
sindicarse.
5.2.1 Según la audiencia Provincial de Madrid, la obligación de la administración carcelaria en alimentar
a los presos que surge cuando su vida esté en peligro, el bien jurídico protegido es el de: La solidaridad
humana.
5.2.1 Según Atienza el derecho a la vida entiendo como derecho a vivir y derecho a vivir y derecho a
morir se asemeja al derecho de: Voto o a elegir su propia religión.
5.2.2 Cuando el juez sostiene que la alimentación forzada de un preso debe considerarse como “trato
denigrante” invoca al principio:
Dignidad humana.
5.2.2 La segunda línea de Argumentación que se puede detener con relación a los Grapo es que la
obligación solo surge cuando estos entre en estado de inconciencia. Alimentarlos cuando estos se
encuentren conscientes podría constituir, entre otras cosas, según el Juez Sánchez Yllera un trato:
Degradante en los términos del artículo 15 de la constitución Española.
Posición crítica
5.3 El texto de Atienza, analiza la situación de los presos Grapo, quienes: Declararon huelga de hambre
para poder conseguir mejoras en su situación carcelaria.
5.3 Si en un sistema jurídico x se verifica una laguna normativa el juez, para no tornar en arbitraria su
sentencia, debería:
Crear una norma general y abstracta.
5.3 Concepto de medida paternalista:
Es una medida que se establece con el fin de obtener un bien
para una persona o un grupo de personas y sin contar con su aceptación.
5.3 A la medida según la cual se hace algo en "bien" de la persona sin contar con su "aceptación" se la
conoce en la literatura filosófica como:
Medida paternalista.
5.3 La medida que se establece con el fin de obtener un bien para la persona o grupo de personas sin
contar con su aceptación es:
Medida paternalista.
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5.3 De acuerdo con Hart la regla que contribuye a determinar si una norma jurídica pertenece al derecho
(y en este sentido es válida) es:
De reconocimiento.
5.3 De acuerdo a la teoría Kelseniana del derecho la norma fundamental es:
La norma que establece
que se debe obedecer la constitución.
5.3.1 La primera solución judicial apela a:
Derecho natural.
5.3.1 La primera solución judicial, que justifica que se deba alimentar a los presos en huelga por la fuerza,
apela a:
El derecho natural.
5.3.1 Sostener que la tesis según la cual el derecho a la vida, no implica el derecho a morir llevaría a
pensar que toda forma de eutanasia está prohibida lo cual sería a todas luces inaceptable involucrar una
forma de argumentar que se puede reconstruir como:
Reducción al absurdo.
5.3.1 En su crítica a la primera solución al caso Grapo (esto es, que la administración puede alimentar
forzosamente a los presos, aun si estos están concientes) Atienza recuerda que uno de los principales
argumentos para defender esta situación apela al derecho natural. Una de las tesis conceptuales más
conocidas que caracterizan a las teorías del derecho natural es sostener que:
Una norma jurídica solo
obliga plenamente si concuerda con el derecho natural.
5.3.1 Según el análisis que Atienza brinda de la crisis sostenida por el jurista Aparicio, el ejercicio del
derecho a la vida es análogo al derecho a:
Sindicarse o no sindicarse.
5.3.1 La tesis que defiende la potestad de la administración a alimentar forzosamente a los presos aún
si estos están conscientes traza una analogía, sostiene Atienza, entre el derecho a la vida y el derecho:
A la educación, en el sentido que el niño tiene derecho a ser educado pero no a no serlo.
5.3.2 A la medida según la cual se hace algo en bien de la persona sin contar con su aceptación se la
conoce en la literatura filosófica como medida:
Paternalista.
5.3.2 El argumento que defiende una tesis que a primera vista parece razonable para terminar
defendiendo tesis difícilmente aceptable se lo conoce como:
A pari. De la pendiente resbaladiza. A
fortiori. De universalización. A contrario. (A CONFIRMAR).
Derecho a vivir y derecho a morir
5.4 Si decimos que el ejercicio del derecho a la vida podría hacer fracasar una determinada política del
gobierno, utilizamos:
Un argumento consecuencialista.
5.4 El derecho a la vida de los presos solo podría limitarse, tal como dice Atienza, cuando
:
Afecte derechos fundamentales de otros o traiga consecuencias extremas como sería un riesgo
para el sistema democrático.
5.4 Según Atienza el derecho a la vida entendido como derecho a vivir y derecho a morir se asemeja al
derecho a:
Tener una religión o votar.
5.4 Para Atienza el estado de inconsciencia:
No justifica que se los deba alimentar por la fuerza.
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5.4 La postura de Atienza acerca de la huelga de hambre es:
Está en contra de la alimentación forzada
de los presos, aun en estado de inconsciencia, siempre que su decisión haya sido tomada libre y
voluntariamente.
5.4 Para analizar el tema de la huelga de hambre de los presos, es útil ver la distinción que hace Dworkin
entre:
Argumentos de principio y consecuencialistas: los primeros establecen o justifican un
derecho individual y los segundos un fin o interés general. Siempre deben prevalecer los
primeros.
5.4 Los argumentos destinados a justificar derechos individuales son rotulados por Ronald Dworkin como
argumentos:
De principio.
La posición del Tribunal Constitucional
5.5 La Teoría de la Argumentación Jurídica se ocupa principalmente de: Casos difíciles.
5.5 Si nos cuestionamos ¿Cómo debe interpretarse el derecho a la vida en la Declaración Universal de
Derechos Humanos?: Estamos ante un problema de:
Interpretación.
5.5 Los tipos de problemas jurídicos son: De relevancia, interpretación, prueba y calificación.
5.5 Con respecto a la relación lógica y derecho Toulmin expresa que: La lógica entera debía
considerarse como jurisprudencia generalizada.
5.5 Con respecto a la relación lógica y derecho Toulmin expresa que:
Considera que la lógica entera
debía considerarse como jurisprudencia generalizada debido a que argumentar configura la
actividad central de los juristas.
5.5 La segunda línea de argumentación de la primera solución judicial postula como bien jurídico
protegido:
La solidaridad humana.
5.5 Para el derecho natural el derecho a la vida es: Es la base y fundamento de todos los derechos
individuales.
5.5 El derecho a la vida es: Un derecho subjetivo.
5.5 Para el derecho natural el derecho a la vida es:
Tal derecho es la base y fundamento de todos los
derechos individuales siendo así ontológicamente fundamental ya que sin él no pueden ejercerse
los demás.
5.5 El derecho natural se define como: Normas y principios que no han sido incluidos por el
legislador pero son válidos para todos los tiempos y lugares.
5.5 Si expresamos que la huelga de hambre de los presos ocasionaría problemas en el funcionamiento
de las instituciones penitenciarias, estamos esgrimiendo:
Argumento consecuencialista.
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5.5 Si expresamos que la huelga de hambre de los presos ocasionaría problemas en el funcionamiento
de las instituciones penitenciarias, estamos esgrimiendo:
Argumento consecuencialista el cual se
dirige a establecer un interés general en caso de contradicción.
5.5 Si consideramos que el preso tiene el derecho a la vida como un derecho fundamental estamos
llevando a cabo:
Argumento de principio.
5.5 Si consideramos que el preso tiene el derecho a la vida como un derecho fundamental estamos
llevando a cabo:
Argumento de principio porque son los que justifican un derecho individual.
5.5 Si nos preguntamos. ¿Puede calificarse la alimentación forzada de los presos como un caso de trato
inhumano? Estamos ante un problema de:
Calificación.
5.5 Si nos preguntamos, los presos la tomar decisión no fueron forzados o amenazados en ninguna forma
para ellos. Estamos ante un problema de: Prueba.
5.5 La huelga de hambre se diferencia del suicidio porque:
El huelguista acepta la muerte como
consecuencia de la acción, pero no la desea como resultado.
5.5 Como se sabe, el Tribunal Constitucional Español defendió la (primera) tesis según la cual la
alimentación forzada de los presos es legítima cuando éstos se encuentren en peligro. En apoyo de esta
tesis uno de sus argumentos fue:
La relación especial de sujeción que liga al interno carcelario con
la administración penitenciaria.
5.5 Con respecto a la problemática de los presos GRAPO, el Tribunal Superior centró su argumentación:
El derecho a la integridad física y moral y la justificación de la alimentación forzada por la
necesidad de preservar la vida humana. Debido a la especial situación de sujeción en que se
encuentran los mismos la penitenciaria puede intervenir cuando corre riesgo la vida de los
presos.
5.5 Con respecto a la problemática de los presos GRAPO, el Tribunal Superior centró su argumentación:
El derecho a la integridad física y moral y la justificación de la alimentación forzada por la
necesidad de preservar la vida humana.
5.5 Para Atienza la decisión del Tribunal Constitucional: Falla en su justificación externa, ya que las
premisas no están bien fundamentadas.
5.5 En alusión al argumento del tribunal que expresa “la sujeción especial del preso con respecto a la
institución penitenciaria”, Atienza expresa que:
Cae, al considerar que los presos tienen los mismos
derechos que alguien libre, siempre que éstos sean compatibles con el cumplimiento de la pena.
5.5 La posición de Atienza sobre la problemática de los GRAPO, es:
La visión del autor es que los
jueces no deberían haber autorizado la alimentación forzada.
5.5 La posición de Atienza sobre la problemática de los GRAPO, es: Los jueces no deberían haber
autorizado la alimentación forzada.
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5.5 Para Atienza la decisión del Tribunal Constitucional: El tribunal falla en su justificación externa,
ya que las premisas no están bien fundamentadas, especialmente lo que tiene que ver con la
premisa normativa que establece la obligación de velar por la vida de los presos de la
administración.
5.5 Para Atienza la decisión del Tribunal Constitucional:
Falla en su justificación externa, ya que las
premisas no están bien fundamentadas.
5.5 El testamento vital es: Un documento que expresa la voluntad de una persona que no desea ser
mantenida con vida si llegara a verse en una situación de enfermedad terminal, con graves
padecimientos, etc.
5.5 En base al argumento que esbozo el Tribunal Constitucional sobre la no disponibilidad del derecho a
la vida podemos decir que:
No tienen en cuenta que entre una libertad negativa y un derecho deber
existen clases intermedian la que se podrían incluir este derecho.
5.5.1 En sus consideraciones el juez disidente recuerda, entre otras cosas, que el testigo directo del caso
de tráfico de drogas no puede aportar nada a la causa pues ha muerto y solo queda como testigo el otro
guardia cárcel que, en el momento de la requisa del procesado, estaba atendiendo el teléfono. Estas
consideraciones presupondrían una/un:
Distinta valoración de los elementos de prueba.
Excurso: sobre la teoría de la argumentación jurídica
5.6 Cuando se sostiene que quien admita que las premisas de su razonamiento son verdaderas, tiene
necesariamente que admitir también la verdad de la conclusión, se piensa a la argumentación desde el
punto de vista de la:
Lógica.
5.6 Atienza distingue como contextos de argumentación jurídica a: Tres contextos: el de la producción
o establecimiento de las normas jurídicas, el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución
de casos, y el de la denominada dogmática jurídicas.
5.6.3 Según Atienza uno de los problemas de la concepción del derecho y la argumentación jurídica del
realismo americano es que:
No distinguen entre contexto de descubrimiento y de justificación.
5.6.3 Según Atienza en la vida jurídica son comunes los casos difíciles, en ellos:
El establecimiento de
la premisa normativa y/o premisa ctica resulta una cuestión problemática, por eso es necesario
presentar argumentos adicionales, esto se llama justificación externa. Ya que tratan cuestiones
controversiales la estructura del silogismo lógico le es insuficiente.
5.6.3 La tesis según la cual el derecho no consiste primordialmente en normas jurídicas sino en el
comportamiento efectivo de los jueces cuando toman decisiones ha sido defendida por una corriente
filosófico-jurídica conocida como:
Realismo jurídico americano.
5.6.3 Según Atienza en la vida jurídica son comunes los casos difíciles, en ellos: El establecimiento de
la premisa normativa y/o premisa ctica resulta una cuestión problemática, por eso es necesario
presentar argumentos adicionales, esto se llama justificación externa.
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5.6.3 Atienza expone que en el razonamiento jurídico la clave es: El establecimiento de las premisas
donde entra en acción la tópica.
5.6.3 La lógica deductiva está principalmente interesada en examinar:
La validez deductiva de una
conclusión.
5.6.3 La justificación interna de un razonamiento hace referencia a:
A una cuestión de lógica
deductiva: se puede justificar deductivamente el paso de una premisa normativa a una premisa
fáctica a una conclusión normativa.
5.6.3 Cuando alguien sostiene que la conclusión judicial, según la cual se debe alimentar de manera
forzosa a los presos cuando se encuentre en peligro su vida, no se sigue válidamente de las premisas
está cuestionando:
La llamada justificación interna.
5.6.3 “La huelga de hambre de los presos del Grapo los sitúa en una situación de grave riesgo para su
salud”. Si reconstruimos como razonamiento la decisión que tomo el tribunal, el anterior enunciado sería:
Premisa.
5.6.3 "La huelga de hambre de los presos del Grapo los sitúa en una situación de grave riesgo para su
salud". Si reconstruimos como razonamiento la decisión que tomo el tribunal, el anterior enunciado sería:"
Por lo tanto la Administración debe alimentarlos por la fuerza.
5.6.4 En un caso difícil debemos tener en cuenta los tipos de problemas jurídicos, ellos son: De
relevancia, de interpretación, de prueba y de calificación.
5.6.4 En el vocabulario teórico empleado por Mac Cormick la duda sobre si la alimentación forzosa cae
dentro del término trato degradante remite a un problema que él denomina de:
Calificación.
5.6.4 ¿La alimentación forzada de los presos puede considerarse un caso de tortura?: Problema de
calificación.
5.6.4 Frente a un caso difícil, en el momento de justificar las hipótesis formuladas, ante insuficiencia de
información se puede utilizar: Es un problema de interpretación.
5.6.4 Si pregunto ¿cómo debe entenderse lo que significa el derecho a la vida según la Constitución?
Estoy ante:
Un problema de interpretación porque hay dudas sobre cómo entender la norma.
5.6.4 Si pregunto "¿Fue voluntaria la decisión de los presos al declararse en huelga de hambre?", estoy
ante...:
Un problema de prueba porque hay dudas si un determinado hecho tuvo lugar.
5.6.4 De acuerdo con Neil Mac Cormick el hecho de que exista duda sobre cuál es la norma aplicable a
un caso presupone la existencia de un problema que califica de:
Es un problema de relevancia.
5.6.4 Un problema de relevancia es: Cuando hay dudas sobre cuál es la norma aplicable al caso.
5.6.4 Cuando un inversor de capitales alega que si está prohibido herir a los demás con mayor razón
esta prohibidos matar a los demás, está empleando un argumento: A fortiori.
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5.6.4 Cuando un inversor de capitales alega que si está prohibido herir a los demás con mayor razón
esta prohibidos matar a los demás, está empleando un argumento:
Argumento a fortiori.
5.6.4 Según Atienza si hay un problema surgido de una “falta de información” que permita saber si el
caso en cuestión es regulado los juristas recurren comúnmente a la argumentación:
Analógica.
5.6.4 Según Atienza si hay un problema surgido de una “falta de información” que permita saber si el
caso en cuestión es regulado los juristas recurren comúnmente a la argumentación:
Argumentación
analógica que incluye los argumentos a pari, a contrario y a fortiori.
5.6.4 Generalmente se acepta que el primer paso en la argumentación en general y la jurídica en
particular consiste en: Determinar las características del problema a resolver y determinar si es un
problema fácil o difícil.
5.6.4 Generalmente se acepta que el primer paso en la argumentación en general y la jurídica en
particular consiste en:
La necesidad de determinar las características del problema a resolver y
determinar si es un problema fácil o difícil.
5.6.4 Cuando se sostiene que los testimonios resultan contradictorios y no se tiene una información
concluyente sobre un caso se pone de manifiesto un problema que se podría denominar de:
Prueba.
5.6.4 Cuando se sostiene que los testimonios resultan contradictorios y no se tiene una información
concluyente sobre un caso se pone de manifiesto un problema que se podría denominar de:
Es un
problema de prueba porque tenemos dudas si un determinado hecho tuvo lugar.
5.6.4 Cuando alguien sostiene que está permitido fumar tanto en el aula (situación regulada
expresamente por un sistema normativo) como fumar en la sala de profesores (situación no contemplada
explícitamente por un sistema normativo) se está empleando una argumentación:
A pari o a simili.
5.6.4 Cuando alguien sostiene que está permitido fumar tanto en el aula (situación regulada
expresamente por un sistema normativo) como fumar en la sala de profesores (situación no contemplada
explícitamente por un sistema normativo) se está empleando una argumentación: Argumento A pari o
a simili porque extiende a un caso la solución prevista para otro no regulado.
5.6.4 En el caso de tenencia de estupefacientes dos jueces discrepan sobre el sentido que haya que
acordar a la expresión “traficar”. Este es un problema de: Interpretación.
5.6.4 En la escuela Ricardo Rojas está explícitamente contemplada la permisión de fumar en la sala de
profesores, pero no hay una norma explícita sobre si está permitido hacerlo en el aula. Ante esta situación
la directora de la escuela alega que no está permitido fumar en el aula dado que el “aula” no es una “sala
de profesores”. El alegato se funda en el argumento:
A contrario.
5.7 Para Atienza la solución a la que llegó el Tribunal sobre la huelga de los presos fue:
Definitiva pero
equivocada y falló la justificación externa.
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5.7 Desde una concepción epistemológica estándar la argumentación en ciencia o en filosofía tiene
carácter:
Abierto y temporalmente indefinido.
¿Existe siempre una respuesta correcta? Los límites de la racionalidad práctica?
5.8 Para Dworkin ¿Los argumentos de principio son?: El argumento destinado a justificar derechos
individuales.
5.8 El argumento destinado a justificar derechos individuales según Dworkin son:
Argumentos de
Principio.
5.8 Los principios que enumera la racionalidad crítica son:
Universalidad, consistencia, y coherencia.
5.8 El principio según el cual las normas jurídicas deben poder subsumirse en principios o valores
jurídicos más generales es conocido como principio de:
El principio de coherencia normativa, el
mismo presupone que las normas puedan subsumirse bajo principios generales en el sentido de
configurar una forma de vida satisfactoria.
5.8 El principio según el cual las normas jurídicas deben poder subsumirse en principios o valores
jurídicos más generales es conocido como principio de:
Coherencia normativa.
5.8 El principio según el cual los hechos no comprobados de manera directa deben ser compatibles con
los probados en forma directa y poder explicarse de acuerdo a las leyes aceptadas por la ciencia para
explicar el mundo fenoménico es conocido como Principio de:
Coherencia narrativa.
5.8 Principio de consistencia:
Es según el cual las decisiones han de basarse en premisas
normativas y fácticas que no entren en contradicción con normas válidamente establecidas o con
la información fáctica disponible.
5.8 El principio según el cual las decisiones judiciales o cualquier decisión jurídica ha de basarse en
premisas normativas y fácticas que no estén en contradicción con las normas válidamente establecidas
y la información fáctica disponible, es denominado por Atienza y otros autores como principio de:
Principio de consistencia.
5.8 El principio según el cual las decisiones judiciales o cualquier decisión jurídica ha de basarse en
premisas normativas y fácticas que no estén en contradicción con las normas válidamente establecidas
y la información fáctica disponible, es denominado por Atienza y otros autores como principio de:
Consistencia.
5.8 El principio según el cual los casos iguales deben ser tratados de la misma manera es denominado
por autores como Atienza como el de: Principio de universalidad.
Razones para la acción
6 Para responder a la pregunta práctica que se hace la razón debemos: Admitir que las expresiones
de deber también son proposiciones cognoscibles e integrar el discurso práctico al ámbito del
conocimiento teórico.
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6 Cuando la razón con sus pronunciamientos crea estándares normativos se denomina: Esa clase de
razón se llama constitutivamente práctica tal como se la caracteriza en la pregunta.
6 Cuando la razón con sus pronunciamientos crea estándares normativos se denomina:
Constitutivamente práctica.
6 El dilema de Jogensen expresa que: O bien se renuncia a aplicar la lógica frente a los enunciados
prácticos normativos o bien se concede que la lógica es aplicable redefiniendo la noción de
inferencia.
6 El aporte de la investigación lógica consiste en: Proporcionar un lenguaje y estructuras de
inferencia en los que puedan articularse los enunciados de razón.
6 Para responder a la pregunta práctica que se hace la razón debemos:
Responder el interrogante
¿Qué debe hacerse?
6 Para responder a la pregunta práctica que se hace la razón debemos:
Admitir que las expresiones
de deber también son proposiciones cognoscibles e integrar el discurso práctico al ámbito del
conocimiento teórico.
6 Las proposiciones sintéticas son aquellas que: La verdad es condicional y depende de la verdad de
las proposiciones de las que se parte.
6 La razón como facultad epistémica remite a: Una capacidad formal, que vincula entidades
abstractas, cuya verdad depende de relaciones formales y no en su correlación con los hechos.
6 La razón como facultad humana supone: La contraposición entre el carácter teórico o práctico y
la función motivacional guía de la acción.
6 La razón que establece verdades normativas como estándares de conducta, se llama:
Legislativamente práctica.
6 La aceptación de una concepción metaética cognoscitivista, según el cual es posible conocer la verdad
de los enunciados de deber, significa:
Una ampliación de la ontología de la razón y del tipo de
verdades que se está dispuesto a admitir.
6 El aporte de Audi tiene como característica: La virtud práctica de la razón que está relacionada con
la posibilidad de responder a la pregunta cómo se debe actuar.
6 El enfoque de Audi se caracteriza por: Calificar de práctica a la razón no como reflejo de los
contenidos con lo que opera sino por la relación con la acción.
6 La pregunta práctica por antonomasia es: ¿Que debe hacerse? Y se responde a través de la
voluntad.
6 La función motivacional práctica se refiere a: Una capacidad empírica, es decir la intervención de
la razón en el proceso que da lugar a la acción a través de estados mentales.
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6 En alusión al conocimiento a priori podemos realizar una distinción epistemológica la cual:
Esta
distinción diferencia entre conocimiento a priori y a posteriori. Siendo el primero propio de la
razón teórica y el segundo de la práctica.
6 La distinción metafísica se refiere a...:
Esta distinción tiene que ver con contingencia y necesidad.
6 La distinción metafísica se refiere a…:
Contingencia y necesidad.
6 Una de las principales preocupaciones en la filosofía jurídica actual gira en torno de:
La idea de deber
y su relevancia para la acción.
6 La presentación de la razón como facultad normativa es ambigua porque:
Alude a un conjunto de
funciones epistémicas y motivacionales.
6 Las contribuciones de Hart, Raz y Von Wright son ejemplos en donde: La noción de razón para la
acción juega un papel decisivo en la explicación de las normas y su incidencia práctica.
6 Si seguimos el criterio basado en el tipo de enunciados, siendo teórico o práctico según la forma
gramatical, esto expresaría: Una distinción no real entre capacidades de la razón.
6 Si decimos que “los enfoques de las razones para la acción están condicionados por la concepción que
se posee sobre la razón como capacidad humana”, significa:
La clasificación de los sentidos de razón
están intervinculados entre sí.
6 Verdad analítica y sintética tienen que ver con:
Con la distinción semántica.
6 Las razones para la acción abarcan: Las razones que permiten explicar o justificar una acción.
6 Las razones como premisas de un argumento aluden a…:
Distinción entre argumentos teóricos y
prácticos que son los que se obtienen a través de las premisas de un argumento.
6.1 El significado de razón cuando decimos que las premisas de un argumento son razones que apoyan
una conclusión se refiere a:
Razones entendidas como expresiones lingüísticas significativas.
6.1 Las razones como premisas de un argumento pueden aludir a: Argumento teórico y práctico.
6.1 Redondo cree que el concepto de razón es útil para ver la relación entre:
Norma y acción.
6.1 Redondo expresa que la Filosofía Jurídica contemporánea se centra:
El concepto de deber.
6.1 Siguiendo a Locke, decimos que existe una serie de eventos que llevan a la satisfacción laboral.
Indique cuál de los siguientes es un evento asociado con la satisfacción "en el trabajo": Variedad de
tareas.
6.1 ¿Cuáles son los factores principales que condicionan la satisfacción laboral?: Las circunstancias
del trabajo y las características personales.
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6.1 En España el recurso de casación por " infracción a la ley” se aplica cuando:
Se entiende que la
sentencia recurrida ha violado una o más normas materiales.
6.1 Verdad analítica y sintética tienen que ver con: Con la distinción semántica.
6.1 Para Hart, Raz y Von Wright la noción de razón para la acción: Juega un papel decisivo en la
explicación de la existencia de las normas y su incidencia práctica.
6.2 El significado de razón cuando decimos que las premisas de un argumento son razones que apoyan
una conclusión se refiere a:
Razones entendidas como expresiones lingüísticas significativas que
fundamentan una conclusión, de donde derivan la distinción entre argumentos teóricos y
prácticos.
6.2 Razones para la acción incluye: Explicación y justificación.
6.2 La idea de razón utilizada al hablar de razones para la acción hace referencia a: la identificación de
los elementos que permiten explicar y justificar la acción, ya que tendremos dos posibilidades:
Explicar
o justificar.
6.2 El significado de razón como facultad humana está básicamente ligado a la idea de: La razón como
facultad teórica y/o práctica.
6.3 Razón como facultad humana puede aludir a: Razón teórica y práctica.
6.3 El filósofo que analiza la problemática de la razón teórica y práctica fue: Kant.
6.3.1 La distinción semántica refiere a:
Verdad analítica y sintética.
6.3.1 La razón como capacidad teórica genera…:
Conocimiento a priori.
6.3.1 La distinción epistemológica tiene que ver con:
Conocimiento a priori y a posterior.
6.3.1 La distinción entre un conocimiento a priori y uno a posteriori es:
Epistemológico.
6.3.1 La distinción entre contingencia y necesidad es una distinción de tipo:
Metafísico.
6.3.1 Con respecto a las proposiciones sintéticas podemos decir: Su verdad es condicional y
dependerá de la verdad de las proposiciones de las que se parte.
6.3.1 Concepto razón para la acción es ambiguo porque:
Alude al conjunto de funciones epistémicas
y motivacionales.
6.3.1 La concepción más común sobre la noción de razón como facultad epistémica afirma que:
Es una
facultad de carácter formal, consistente en la capacidad de relacionar ideas (o las proposiciones
que las expresan) mediante la aplicación de reglas y de este modo llegar a obtener un
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conocimiento a priori, es decir con independencia de la experiencia sensible y dependiente
únicamente de la estructura de nuestra facultad de conocer.
6.3.1 La distinción entre proposiciones analíticamente verdaderas y proposiciones sintéticamente
verdaderas es una distinción:
Semántica.
6.3.1 La distinción entre un conocimiento a priori y uno a posteriori es una distinción de carácter:
Es una
distinción de carácter epistemológico ya que determina la producción de ese tipo de
conocimiento que menciona el enunciado, es decir una expresión lingüística con significado. Esto
es establecido por la lógica.
6.3.1 En cuanto al conocimiento a priori, podemos establecer las siguientes distinciones:
Epistemológica, metafísica y semántica.
6.3.1 La aplicación de reglas formales: Permite llegar a conocer la verdad de proposiciones
analíticas y sintéticas, aunque estas últimas sólo de un modo condicional y dependerá de la
verdad de las premisas.
6.3.1 La aplicación de reglas formales: Permite llegar a conocer la verdad de proposiciones
analíticas y sintéticas, aunque estas últimas sólo de un modo condicional a la verdad de las
premisas.
6.3.1 Razón como facultad epistemológica:
Establece la diferencia entre un conocimiento a priori
con uno a posteriori.
6.3.1 En la caracterización de la razón como facultad epistémica encontramos:
Los elementos
relacionados son entidades abstractas vincula proporciones y la posibilidad de garantizar la
verdad se basa en las relaciones formuladas que se establezcan entre ellas. Tiene que ver con su
carácter epistémico y teórico lo que le da esta modalidad específica.
6.3.1 El conocimiento a posteriori: Es aquel que proviene de la evidencia ofrecida por la experiencia
y surge de la distinción epistemológica.
6.3.3 Con relación al derecho al honor, entre otros argumentos, el tribunal constitucional español entendió
que en el caso Friedman se vulneraba el...:
Principio de dignidad de las personas que se proyecta
al derecho al honor.
6.4 ¿Cuáles son los métodos de medición de la satisfacción laboral, que estiman la satisfacción en base
a la diferencia entre el grado en que se colman las necesidades y el grado en que idealmente deberían
colmarse?: Métodos aditivos/sustractivos.
6.4 ¿Cuáles son los métodos de medición de la satisfacción laboral, que analizan las actitudes
expresadas, a través de preguntas cerradas directas?:
Métodos directos.
6.4 A la afirmación de que la razón motiva la acción, la podemos interpretar: Desde un sentido débil,
como interviniente en la configuración de estados cognoscitivos y uno fuerte como la garantía de
las condiciones suficientes para la acción.

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07-07-2020 Teoria de la Argumentacion Juridica 2do Parcial Rezagados.pdf
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