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El empleador que quiera modificar las condiciones de trabajo, suspender o despedir, por justa causa a
quienes estén amparados por la tutela sindical, debe interponer una acción de exclusión de tutela para que el
juez lo autorice a tomar dichas medidas. Su omisión produce la nulidad del acto.
Durante el proceso, el empleador puede peticionar como medida cautelar suspender la prestación laboral
cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de sus condiciones de trabajo
pudiera ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de le empresa. En este caso el juez tiene
5 días para resolverlo. Se amplía esta facultad cuando el peligro potencial por la presencia del tutelado en el
lugar de trabajo alcanzare a terceros no pertenecientes a la empresa o a su eficaz funcionamiento y el
empleador puede incumplir sin previa autorización judicial su deber de dar ocupación, suspendiendo al
representante gremial.
Si el empleador, a pesar de una resolución adversa en sede judicial, despide a un delegado gremial, el
trabajador no debe demostrar la ilegitimidad de la medida. La violación del empleador de las garantías
establecidas otorga derecho al afectado a demandar judicialmente la reinstalación en su puesto, más los
salarios caídos durante la tramitación judicial o el restablecimiento de las condiciones de trabajo. Si el
empleador no inicia la acción de exclusión de tutela, la modificación de las condiciones de trabajo, la
suspensión o el despido resultan ilegítimos y constituyen injuria como para justificar el despido indirecto
otorga el derecho a cobrar las indemnizaciones agravadas.
La reinstalación es una obligación de hacer del empleador que debe ser ordenada judicialmente. En caso de
incumplimiento de la reinstalación judicial, el juez puede aplicar sanciones. El trabajador, salvo que sea un
candidato no electo, puede optar por considerar extinguido el vínculo laboral por la decisión del empleador,
colocándose en situación de despido indirecto por lo cual tiene derecho a percibir, las indemnizaciones por
despido sin justa causa, las remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante del
mandato y el año de estabilidad posterior. Si fuese un candidato no electo, tiene derecho a percibir, las
indemnizaciones por despido sin justa causa, las imputables al período de estabilidad no agotado (6 meses) y
1 año más de remuneraciones.
La promoción de las acciones por reinstalación o restablecimiento de las condiciones de trabajo interrumpen
la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos. La prescripción comienza
cuando quede firme un pronunciamiento.
TEMA 2: La Negociación Colectiva.
Generalidades
Son todas las negociaciones entre un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de
empleadores, y una o varias organizaciones de trabajadores, para:
• Fijar las condiciones de trabajo y empleo.
• Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores.
• Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una o varias organizaciones de
trabajadores
• Ó lograr todos estos fines juntos.
Se funda en la autonomía de la voluntad colectiva y se refleja en los Convenios Colectivos de Trabajo
obligatorios para quienes lo pactan y para los trabajadores afiliados o no al sindicato que conforman la
actividad, o sea, que alcanza a todas las personas de su ámbito de aplicación.
En los Convenios Colectivos de Trabajo se pactan condiciones de trabajo y empleo, que son las especiales
características de la prestación de determinada actividad u oficio o a aspectos no tratados en la LCT por su
carácter general. Se pueden fijar condiciones más o menos beneficiosas para los trabajadores según un
Convenio Colectivo de Trabajo anterior, sin afectar condiciones pactadas previamente en forma individual
entre un empleador y el trabajador.
Procedimiento de Negociación Colectiva. Modificación de la Ley 25.877
Debe existir la voluntad de las partes (representantes de los trabajadores y de los empleadores) de negociar
un convenio colectivo.
Las comisiones negociadoras son las que buscan discutir y acordar el convenio colectivo, se constituyen para
pactar y lograr la firma del convenio. Están integradas por la misma cantidad de representantes del sindicato
(con personería gremial) y de los empleadores. El Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y
fiscaliza la negociación y homologa el convenio colectivo, es decir, el acuerdo al que llegaron las partes
contratantes.
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