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usadas, la vendo a $121, el que me la compra hace 121/1.21=100 a los que multiplica por 21%, y le da que $21 es el
IVA.
Precio total de adquisición * (alícuota fecha de compra/100+alícuota fecha compra)
Como en esta operación hay una parte que nunca es fiscalizada por la AFIP, que es el consumidor final, que puede decir
al bicicletero yo la pago $121, pero podemos hacer figurar en los papeles que te pago $242. En este caso, el bicicletero
se podría tomar $42 de IVA CF, para que esto no ocurra la ley le pone un límite al CF que se puede tomar por la compra
de bienes usados que se destinan a la reventa. El CF no puede superar el importe que surja de multiplicar el
precio neto de venta x 90% x la alícuota respectiva.
En ningún caso, el crédito de impuesto a computar podrá exceder el importe que resulte de aplicar la aludida alícuota
sobre el 90% del precio neto en que el revendedor efectúe la venta.
Cuando como consecuencia de ello se determine un excedente en el crédito fiscal oportunamente computado, dicha
diferencia integrará el débito fiscal del mes al que corresponda la operación de venta que le dio origen.
Para verificar esto, la ley dice que se deberá cumplimentar con la documentación que establezca la reglamentación, y
dice que el habitualista deberá emitir un comprobante, no lo emite el que vende, sino que el que compra (porque el
vendedor es un consumidor final), debe tener unos comprobantes especiales, con los datos del vendedor, la descripción
detallada de lo que se vende, el precio y debe estar firmado por el vendedor del bien usado.
2. MERCADO DE CEREALES A TERMINO
L 19; ANEXO DE LA L. 24.977 28 b)
Mediante los mercados de cereales a término se registran operaciones de compra y venta, usualmente a futuro, entre
2 sujetos (accionistas del mercado o terceros especialmente autorizados). La ley parte del presupuesto de que el
mercado adquiere los cereales al vendedor real y luego enajena dichos bienes al efectivo comprador, generando créditos
y débitos fiscales, respectivamente.
Estos bienes tienen cotizaciones internacionales y en los mercados nacionales, en las zonas de producción de cereales
como es PBA, CABA, Santa Fe, tienen mercados de cereales a término. Que son lugares donde se reúne la oferta y la
demanda. Tiene un lugar físico. A termino es que se compra o vende hoy para entregar a un cierto plazo.
Estas operaciones se hacen en el ámbito del mercado, institución que debe estar constituida por ley como sociedad
anónima y una de sus funciones principales es la de garantizar que esas operaciones a término que se llevan en su
recinto y bajo su tutela, luego se cumplan. El mercado garantiza a los socios que van a operar en ese mercado, el
cumplimiento de esas operaciones a término.
La ley de IVA crea una ficción que dice que el impuesto que surja, el mercado se constituye en comprador y en vendedor
de las mercaderías a término, es una ficción porque el mercado garantiza la operación, pero los compradores y
vendedores son otros, más allá de que el mercado sea quien registra el precio. El valor al que se registra es el llamado
precio de ajuste, y sobre ese precio se paga el impuesto.
En ambos supuestos, para la aplicación del gravamen se considerará como valor computable el precio de ajuste
tomado como base para el cálculo de las diferencias que correspondiere liquidar respecto del precio pactado y de los
descuentos, quitas o bonificaciones que se practiquen, conceptos que se sumarán o restarán, según corresponda, del
aludido precio de ajuste, a efectos de establecer el precio neto de la operación.
En cuanto al momento de generación del débito fiscal, tratándose de la venta de una cosa mueble, el hecho
imponible se perfeccionará con la entrega del bien.
Quedan exceptuadas de este régimen las operaciones registradas en los mercados de cereales a término en las que
el enajenante sea un pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado
Esto también es una manera especial de liquidación del IVA, además de los débitos y créditos que surgen de estas
operaciones de cereales a término, estos mercados pueden tener otros DF y CF que surgen de otras actividades que no
sean las operaciones a término. Al ser el mercado una institución física, por ej. pueden dar cursos que son pagos,
cuando los cursos no están dentro de la currícula oficial del ministerio de educación, están gravados con el IVA. También
tiene CF por la compra de distintas cuestiones del funcionamiento de la institución.
En la DDJJ de mercado de cereales a término, los débitos y créditos estarán constituidos tanto de las operaciones a
término, así como de la otra operatoria. Finalmente, la posición fiscal para cada mercado resulta neutra, producto de la
paridad entre el débito y el crédito fiscal.
3. COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS
L 20; DR 60; ANEXO DE LA L. 24.977: 28 c)
Comisionista o consignatario es quien actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena. Se le encarga una compra o una
venta de un bien en comisión, y luego se la entrega a quien le hizo el encargue o el dinero de la venta encargada.