
• Los plazos en horas se empiezan a contar a las 00hs del día hábil siguiente de la notificación. Por ej. me llega
una notificación hoy jueves, y dice que tengo 48hs para presentar, el plazo se empieza a contar a las 00hs del
viernes, por lo que va a vencer el lunes a las 23:59. Si es algo que tengo que llevar personalmente, el plazo se
retrotrae a la hora de cierre entonces vencería el lunes a las 15hs.
• Los plazos en días se cuentan por días hábiles administrativos, si me dan 5 días de plazo y me notificaron hoy
jueves, se va a vencer el jueves. Lo mismo respecto del anterior cuando es presentación en persona.
• Los plazos en meses terminan el mismo día del mes en que se cumplen la cantidad de meses. Si me dan 3 meses
y comenzaron mañana que es 3/5, terminaran el 3/8.
• Los plazos en años vencen el mismo día del mismo mes en que se cumplen la cantidad de años.
SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
1. Responsables por deuda propia (L: 5)
a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común
b) Las personas jurídicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y
los patrimonios destinados a un fin determinado. Aquellos que alguna ley impositiva los haya designado como
sujeto de algún impuesto, como por ej. las UTE que son sujetos de IVA y no de IG.
d) Las sucesiones indivisas
e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas y autárquicas del estado nacional, provincial, municipal y de
la CABA, y las empresas estatales o mixtas
En cabeza de ellos ocurre el hecho imponible y son los responsables del cumplimiento de la deuda tributaria.
2. Responsables por deuda ajena (L: 6)
Es la persona respecto de la cual no se produce el hecho imponible, pero está vinculada con él, y por eso, la ley le
atribuye responsabilidad para cumplir la prestación tributaria. Cumple con la deuda tributaria de sus representados,
mandantes, acreedores y/o titulares de bienes que administran o en liquidación
El art. 6 limita su responsabilidad al decir que pagan el tributo con los recursos que administran, perciben y/o disponen.
El art. 8 inc. a) prescribe que la responsabilidad solidaria tendrá lugar si los contribuyentes no cumplen la intimación
administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro de los 15 días.
Son responsables por deuda ajena:
a) El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro
b) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad restringida
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, quienes ejerzan la
administración de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos. NO SINDICOS
DE LOS CONCURSOS
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades,
empresas y patrimonios
e) Los administradore de patrimonios, o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente
la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquellos y pagar
el gravamen correspondiente, y en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero
f) Los agentes de retención y los de percepción de tributos
g) Los responsables sustitutos
RESPONSABLES EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA CON LOS DEUDORES (L: 8)
Los deudores del tributo son aquellos en cabeza de quienes se produce el hecho imponible, ahora quienes responden
de forma personal y solidaria con ellos son en principio todos los responsables por deuda ajena, salvo los agentes de
retención y percepción. Hay otros sujetos que también responden personal y solidariamente:
1. los síndicos de los concursos y las quiebras, que no realizaran todas las gestiones necesarias cuando son
designados para que la AFIP pueda cobrar los impuestos durante el proceso.
2. los agentes de retención y percepción que habiendo tenido que retener o percibir no lo hubieran hecho, y los
contribuyentes en el término de 15 días no hubiesen ingresado los importes, o agentes que habiendo retenido
no ingresaran esos importes retenidos o percibidos al fisco.
3. Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de determinado patrimonio
4. Los cedentes de créditos impositivos (hay créditos de libre disponibilidad de determinados impuestos que
pueden ser cedidos a terceros, ej. el IVA, si yo le cedo este crédito a otro contribuyente para que pague una
deuda impositiva, y el crédito no es genuino, entonces, el cedente del crédito va a responder personal y
solidariamente
5. Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión
del tributo (siempre que se haya hecho la denuncia correspondiente al deudor principal o se haya hecho una
denuncia penal).
6. aquellos que reciban por sus compras, facturas o documentos equivalentes a apócrifos. Son responsables con
el emisor de la factura por los impuestos que deje de ingresar por hacer esa factura apócrifa.
RESPONSABLES POR LOS SUBORDINADOS (L: 9)