modificaciones, y sus similares emergentes de leyes provinciales u ordenanzas municipales dictadas con iguales
alcances.
3) El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas del artículo 3º.
4) El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o
comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e)
del artículo 3º. Cuando según las estipulaciones contractuales, dicho precio deba calcularse en función de montos o
unidades de venta, producción, explotación y otros índices similares, el mismo, o la parte pertinente del mismo, deberá
considerarse en el o los períodos fiscales en los que se devengue el pago o pagos o en aquél o aquellos en los que se
produzca su percepción, si fuera o fueran anteriores.
Este párrafo hace referencia a hechos imponibles complejos porque hay más de un hecho imponible a la
vez, por ej. compro una heladera en un negocio, cuando me la entregan me tienen que facturar y gravar
con IVA, suponiendo una época en la que estaba exento el flete de la heladera. Si el mismo que me vendía
la heladera me daba el servicio de flete, tenía los dos hechos imponibles dentro del mismo sujeto, por la
aplicación de este párrafo caía esa exención y la operación principal de la heladera me arrastraba el flete
de la heladera quedando todo alcanzado.
El momento del nacimiento del hecho imponible y la alícuota eran la misma para ambos hechos. Principio
de unicidad donde lo principal arrastra a lo secundario.
Si bien los 2 hechos imponibles hoy están gravados, este párrafo me aplica el principio de unicidad, es
fundamentalmente para el momento en que nace el hecho imponible y la alícuota. SIEMPRE EL HECHO
IMPONIBLE PRINCIPAL ARRASTRA A LOS OTROS, NO IMPORTA ALICUOTA O NACIMIENTO, LO DEL
PRINCIPAL AFECTA AL SECUNDARIO.
En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, el precio neto computable
será la proporción que, del convenido por las partes, corresponda a la obra objeto del gravamen. Dicha proporción no
podrá ser inferior al importe que resulte atribuible a la misma, según el correspondiente avalúo fiscal o, en su defecto,
el que resulte de aplicar al precio total la proporción de los respectivos costos determinados de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Me dice como determinar el precio neto computable en el caso de venta de inmueble, cuando la misma está
realizada por una empresa constructora, caso contrario no está dentro del objeto de IVA. Lo que es el
terreno no está alcanzado por el IVA, solamente toda la parte correspondiente a la construcción. Por lo
tanto, cuando realizo la venta tengo que separar la parte del terreno de la construcción.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, si la venta se efectuara con pago diferido y se pactaran
expresamente intereses, actualizaciones u otros ingresos derivados de ese diferimiento, éstos no integrarán el precio
neto gravado. No obstante, si dichos conceptos estuvieran referidos a anticipos del precio cuyo pago debiera efectuarse
antes del momento en el cual, de acuerdo con lo previsto en el inciso e) del artículo 5º debe considerarse perfeccionado
el hecho imponible, los mismos incrementarán el precio convenido a fin de establecer el precio neto computable.
Caso de obras sobre inmuebles propios de nuevo, cuando vendo los departamentos financiados (con
intereses), si vendo con intereses, todo lo que sea anterior al nacimiento del hecho imponible queda
gravado, todo lo posterior es un hecho imponible autónomo.
En el caso de transferencia de inmuebles no alcanzadas por el impuesto, que incluyan el valor atribuible a bienes cuya
enajenación se encuentra gravada, incluidos aquellos que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan
transformado o constituyan inmuebles por accesión al momento de su transferencia, el precio neto computable será la
proporción que, del convenido por las partes, corresponda a los bienes objeto del gravamen. Dicha proporción no podrá
ser inferior al importe que resulte de aplicar al precio total de la operación la proporción de los respectivos costos
determinados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Cuando vendo un inmueble, alcanzada cuando se incluyen muebles o por accesión, por lo que debería
determinar un valor que va a ser de acuerdo con el IG.
En el caso de operaciones de seguro o reaseguro, la base imponible estará dada por el precio total de emisión de la
póliza o, en su caso, de suscripción del respectivo contrato, neto de los recargos financieros.