Descargado por Mateo Garcia (woxofe5559@razuz.com)
Art. 7º Código Penal Federal, el delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos sus elementos constitutivos;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de
sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Según los juristas clásicos y los de la escuela positiva, el delito tiene como primer elemento un
sujeto activo que es el hombre.
Sujeto activo.-La única criatura capaz de ser sujeto activo de los delitos es el ser humano, ya
que la capacidad de delinquir sólo reside en los seres racionales, pues no es posible hablar de
delincuencia y culpabilidad sin el concurso de la consciencia y de la voluntad, facultades exclusivas
del hombre.
La clasificación del sujeto activo se divide en: Persona humana y persona jurídico-colectiva.
La persona humana puede ser clasificada como: Autor material, coautor, autor intelectual, autor
mediato, cómplice, encubridor, asociación banda delincuente, muchedumbre.
A la persona jurídico- colectiva no es posible encuadrarla en una clasificación como a un
delincuente, lo cual no la exime de su responsabilidad criminal; se puede sancionar a los socios de
manera proporcional, conforme a la participación que tuvieron en el delito, pero ya no se estaría
juzgando a la persona moral, sino al individuo en particular.
En el Derecho Romano, se rechazó la posibilidad de castigar a la persona colectiva, basándose en
el principio, societas delinquere non potes.
Mezger hace una clasificación en torno a los delitos especiales, en donde a las personas a quienes
no se puede clasificar como autores del delito, en el sentido estricto de la palabra, queda la
posibilidad de que participen en el hecho como cómplices y sean, por tanto, sujetos del delito.
Existen diversas formas de intervención, a cada una de ellas se les otorga un tratamiento especial,
dependiendo del modo en que cada sujeto participa en la comisión del ilícito.
El sujeto activo del delito, como persona humana, se ha clasificado en:
Autor material, Coautor, Instigador, Autor mediato, Cómplice, Encubridor, Asociación o banda
delincuente, Muchedumbre.
a).-Autor material.- Es quien físicamente realiza el evento delictivo, lo ejecuta directamente.
b).- Se considera coautor, al que, en unión de otros autores responsables, ejecuta el delito,
realizando conductas señaladas en la descripción penal. Todos los coautores son igualmente
punibles, el dominio del hecho es compartido por todos los coautores.
c).- El autor intelectual.- (Instigador) Se le ha considerado en la fracción I, del artículo 13 del
Código Penal Federal, al decir que son responsables del delito, “los que acuerden o preparen su
realización”. El autor intelectual, induce a otro a ejecutar la comisión del delito.
d).- El autor mediato no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra persona extraña
que utiliza como instrumento. Puede ser mediante el empleo de una persona inimputable, ya sea
un niño, una persona con trastorno mental o un hipnotizado. Zaffaroni señala que: “el autor mediato
se vale de quien actúa típicamente o cuando se vale de quien actúa justificadamente”.